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Recibir pagos tras resolver contrato no constituye mala fe

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Al condenar por casi 70 mil pesos a la Comuna de Villa La Bolsa por honorarios de arquitectos que trabajaron para proyectos de obras públicas municipales, la jueza Verónica Beltramone (17ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) destacó que las sumas de dinero recibidas por los profesionales con posterioridad a haber comunicado su decisión de resolver el acuerdo de pago celebrado, no debe interpretarse como voluntad de “desistir” de la facultad de resolución que ya habían ejercido.
Los arquitectos Héctor Gustavo Freites y Marta Elvira Noceti de Freites demandaron al citado ente oficial asegurando que les adeudaba un saldo de 17 mil pesos de honorarios por -entre otras cosas- los proyectos que efectuaron en 1998 para la construcción de un polideportivo y una terminal de ómnibus, que culminaron en la celebración de un acuerdo de pago con la jefa comunal.
La demandada adujo que los accionantes “crearon, al menos, la ‘apariencia’ de que su voluntad no era la de resolver el contrato, sino que habían desistido de ello”, pues con posterioridad a la comunicación de resolución contractual, continuaron recibiendo pagos que “eran en idéntica suma y fecha de vencimiento a los pactados oportunamente en el convenio”, por lo que habrían actuado con mala fe.

En el fallo se hizo lugar a la demanda por 17 mil pesos de capital y 51 mil pesos de intereses, tras considerar que “de los hechos relatados precedentemente surge que si bien los actores continuaron recibiendo pagos de la Comuna demandada luego de haberle hecho saber su voluntad de dar por concluido el convenio ya referido, esta actitud, por sí misma, no puede generar confusión alguna en la contraria ya que, al momento de manifestar la voluntad de resolver el convenio, los acreedores le hicieron saber el monto que consideraban pendiente de pago y le exigieron su cancelación, bajo apercibimiento de iniciar la demanda judicial respectiva”.
“No es factible considerar que los actores actuaron con mala fe, ya que se dejaba en claro al recibir los importes que los mismos eran a cuenta de un monto mayor y no se imputaron a cuota alguna, por lo que tal accionar no trasunta una voluntad contraria a la resolutoria fehacientemente comunicada”, determinó la magistrada.
En ese sentido, se agregó que, “si bien es cierto que la imputación de los pagos efectuados en el mes de febrero y abril fueron consignados –en dos recibos- en concepto de ‘pago según convenio’ y ‘en concepto de monto indemnizatorio según acuerdo’, tal actitud no puede considerarse –como pretende la demandada– un desistimiento de la manifestación de voluntad hecha valer en forma expresa y contundente en orden a la resolución del acuerdo”, sino que “más bien debió la deudora procurar obtener los recibos respectivos con la imputación que según su leal saber y entender debía efectuarse”.

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