Una mujer que recibió por error una transferencia de dinero en su cuenta bancaria quedó procesada por “defraudación por apropiación de cosa perdida” y no logró cerrar la causa penal al ofrecer el pago de una multa.
La defensa oficial pidió el cierre de la causa porque “si bien demoró en devolver el dinero depositado por error en su cuenta bancaria, lo reintegró en su totalidad, de modo que se encontraría cumplida la reparación del daño” .
La empresa que efectuó el pago a la cuenta equivocada se opuso al acuerdo: adujo que el dinero se reintegró sin tener en cuenta la inflación de un año de demora y desactualizado, con lo cual no se reparó el daño causado.
La Cámara Nacional en lo Criminal integrada por Ignacio Rodríguez Varela y Hernán López coincidió con este último planteo de la firma damnificada porque el reembolso resultó “insuficiente” un año más tarde, por el tiempo transcurrido.
“En ese sentido, y en línea con el criterio adoptado por el magistrado de la anterior instancia, cabe señalar que la indemnización por daño material “debe corresponder a una reparación plena, teniendo en cuenta las desvalorizaciones del signo monetario”, expresó el Tribunal de Apelaciones de la ciudad de Buenos Aires.
Es que la reparación comprende no sólo el perjuicio sufrido en el patrimonio sino también “las ganancias de que fue privado” el que se quedó sin ese dinero que le correspondía, es decir, “las pérdidas e intereses”, advirtieron los jueces.