La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal estimó que no es procedente inhibir el registro pretendido por la firma tabacalera Philip Morris Products SA, tal como pidió el Club Atlético Boca Juniors, pues la confusión del signo en pugna es insólita y forzada, ya que no existe similitud visual ni fonética.
“Corresponde declarar infundada la oposición al registro, pues la impresión que provoca la aprehensión fresca, espontánea y pre-reflexiva de las marcas en conflicto es que no se confunden en absoluto”, enfatizó el tribunal.
“Las marcas en conflicto no se confunden visualmente y en el plano auditivo los signos en pugna en nada se parecen, toda vez que la raíz del término le otorga a la marca de la actora suficiente y notable carácter distintivo”, acotó.
En esa línea, enfatizó que el demandado pretendía forzar “insólitas similitudes” y razonó que teniendo en cuenta que la actora buscaba registrar un producto asociado al tabaco, un objeto que ninguna relación tiene con el club de fútbol demandado, debía rechazarse la oposición de Boca; máxime, siendo que al momento de comparar las marcas el juzgador debe evitar desmenuzarlas en forma artificial.
Así, confirmó el rechazo a la oposición del registro de la marca, toda vez que el público consumidor de cigarrillos pone especial atención al seleccionarlos porque tiene sus gustos bien definidos.