jueves 30, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan una prescripción adquisitiva sobre un inmueble y ratifican su desalojo

DECISIÓN. El tribunal falló en favor de la empresa y ordenó desalojar el inmueble.
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La Cámara 6ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los jueces Alberto Zarza y Walter Adrián Simes, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de reivindicación interpuesta por Quicharyškas SA en contra de P. D. B., ordenando el desalojo de este último y la imposición de costas en ambas instancias.
El tribunal sostuvo que la empresa contaba con un título de propiedad válido sobre el inmueble en disputa, a pesar de que la fracción específica, denominada “martillo”, no estaba inscripta individualmente en el registro de la propiedad.
La cámara fundamentó su decisión en la doctrina de la venta “ad corpus”, según la cual la falta de inscripción registral de una parte de un inmueble no impide su reivindicación cuando se acredita la titularidad del terreno mayor al que pertenece. En este sentido, se destacó que la escritura pública de 1978 presentada por Quicharyškas SA incluía la fracción en litigio y que la falta de inscripción particular de esta se debía a una decisión posterior de la propia empresa en el proceso de loteo del terreno mayor.

Prescripción

En cuanto a la defensa de prescripción adquisitiva invocada por B., la alzada la desestimó por considerar que la prueba aportada no resultaba suficiente para demostrar la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño durante el tiempo requerido para la prescripción adquisitiva. Si bien se presentaron testimonios en favor de B., el tribunal entendió que los mismos carecían de precisión y contundencia para acreditar la posesión efectiva y continuada del inmueble. Asimismo, se observó la ausencia de pruebas documentales que respaldaran la versión del apelante sobre su presunta adquisición del inmueble a través de sucesivas cesiones de posesión desde 1985.
El fallo de primera instancia, dictado por la jueza Verónica Carla Beltramone, había reconocido el derecho de la empresa a reivindicar el inmueble, destacando la validez del título de propiedad y la falta de elementos probatorios suficientes por parte de B. para acreditar la prescripción adquisitiva.
En línea con esta postura, la cámara reafirmó que la mera manifestación de posesión por parte del demandado, sin pruebas fehacientes que la respalden, no es suficiente para constituir un derecho adquirido sobre la propiedad en litigio.
La decisión de imponer las costas del proceso a B. en ambas instancias se basó en el criterio de que su defensa carecía de fundamentos jurídicos sólidos que justificaran su postura. De esta manera, el tribunal ratificó la carga económica del proceso sobre el recurrente, en aplicación del principio de que las costas deben ser soportadas por la parte vencida.

Doctrina

El fallo reviste especial importancia porque clarifica la aplicación de la doctrina de la venta “ad corpus” en situaciones en las que existen diferencias entre la descripción del inmueble en el título de propiedad y la realidad registral. La cámara enfatizó que la falta de inscripción registral de una porción del inmueble no afecta la posibilidad de reivindicación cuando se puede acreditar fehacientemente la titularidad del terreno mayor del cual forma parte.
Asimismo, la sentencia refuerza el estándar probatorio exigido para la procedencia de la prescripción adquisitiva, subrayando que esta requiere la demostración fehaciente de una posesión prolongada, continua y con ánimo de dueño. La alzada hizo hincapié en que la sola afirmación de haber ocupado un inmueble no es suficiente para adquirir la propiedad por prescripción, sino que debe respaldarse con pruebas documentales y testimonios de suficiente precisión y credibilidad.
En conclusión, el fallo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación del demandado y ratificando el derecho de Quicharyškas SA a reivindicar la propiedad del inmueble en litigio.
La decisión se basó en la validez del título de propiedad de la empresa y en la insuficiencia de la prueba presentada por B. para acreditar su supuesta prescripción adquisitiva. Con este fallo, se reafirma la protección de los derechos del titular registral en casos de reivindicación, al tiempo que se establece un criterio riguroso en la evaluación de las pruebas requeridas para la procedencia de la prescripción adquisitiva.

Autos: “QUICHARYSKAS S.A. C/ B., P. D. – ACCIONES POSESORIAS/ REALES – REIVINDICACION – EXPTE. N° 9641600”

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