lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan un reclamo de compensación económica

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El tribunal detalló que la medida no es una consecuencia necesaria e inmediata del fin del matrimonio. Además, aclaró que no guarda relación alguna con las conductas que los
cónyuges pueden imputarse

La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes confirmó el rechazo de la demanda de compensación económica entablada por G. S., al estar acreditado que el demandado, pese a la ruptura conyugal, cohabitó con la actora hasta que obtuvo un trabajo registrado y que la mujer manifestó tener un excelente estado de salud y obra social.
Además, el tribunal tomó el cuenta que las partes llevaron adelante la partición privada de los bienes gananciales y que, producto de esta operación, la reclamante obtuvo un capital que pensaba reinvertir para incrementar sus ingresos económicos.
Paralelamente, ponderó que el accionado se hizo cargo durante dos años del alquiler del departamento que ocupa su ex cónyuge y que aportó dinero para que lo amueblara y equipara.
Así, la alzada valoró que admitir lo peticionado por G. S. implicaría avalar una situación jurídica abusiva.

“El pedido de compensación económica es improcedente si, merituando las pruebas producidas y luego de haber realizado una comparación de la situación patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio del matrimonio y al momento de producirse el divorcio, no se aprecia un desequilibrio que amerite su admisión, pues no se hallan acreditados los requisitos previstos por la ley para que así se proceda”, precisó la Cámara.
En esa línea, recordó que la compensación económica no persigue igualar patrimonios ni garantizar al cónyuge beneficiario el derecho a mantener el nivel de vida que tenía durante el matrimonio, pues es de carácter excepcional y debe resultar de un claro desequilibrio producido a raíz del divorcio.
“La medida prevista en los artículos 441 y 442 del Código Civil no es una consecuencia necesaria e inmediata del divorcio y no guarda relación alguna con las conductas que los cónyuges puedan imputarse, al dejar de lado la nueva legislación el concepto de culpa”, detalló.

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