viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan un pedido de alimentos entre cónyuges

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La Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia y expresó que la jurisprudencia sostiene que la norma civil debe conjugarse con el desenvolvimiento real de cada núcleo familiar, y que suprimió el “deber primordial del marido de sostener económicamente a la mujer”.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que no procede el reclamo de alimentos a favor del cónyuge si el reclamante es un profesional con medios económicos, pues debe probarse la existencia de una necesidad real que justifique la fijación de una cuota.

Así, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, luego del rechazo de su reclamo en la sentencia que declaró el divorcio vincular por culpa del esposo, por abandono voluntario y malicioso.

En su fallo, la Alzada reseñó que el artículo 198 del Código Civil (CC) dispone que los cónyuges se deben mutuamente alimentos, lo cual significa que marido y mujer -indistintamente y en paridad- adquieren el compromiso de atender a todas las necesidades del hogar.

Sin embargo, señaló que no es dable una aplicación mecánica de la ley que pueda desnaturalizar el objeto perseguido por el legislador; pues la norma consagra, en verdad, el imperio de la autonomía en el ámbito conyugal que lleva de la mano a una autodeterminación de roles en el matrimonio.

“Así lo interpretó la jurisprudencia, al sostener que el citado precepto legal debe conjugarse con el desenvolvimiento real de cada núcleo familiar”, enfatizó, precisando que suprimió el deber primordial del marido de sostener económicamente a la mujer, para consagrarse, en su reemplazo, el principio de igualdad de los cónyuges.

“No obstante, corresponde aclarar que, en definitiva, serán las distintas funciones que los esposos se hubiesen atribuido durante la convivencia las que decidirán el modo en que se aplicará el artículo y el derecho de la mujer a percibir alimentos en el caso concreto”, subrayó el tribunal, acotando que lo referido conducía también a considerar las aptitudes individuales, las prestaciones que están en condiciones de cumplir cada uno, el medio social, las costumbres y las demás circunstancias de vida de los involucrados.

Nivel
En esa línea, puntualizó que la peticionante no acreditó ni con qué recursos cuenta su ex marido ni el nivel económico en que se desarrollaba su vida durante la convivencia ni el aporte que cada uno hacía para sostenerlo.

“La actora interesada en las presentes actuaciones ninguna prueba concreta ha producido en aras de demostrar su estado de necesidad”, plasmó la Cámara, indicando que tiene 56 años, es médica y vive en la casa que fue la sede del hogar conyugal, de propiedad de sus padres, y que es dueña del 50% indiviso de un inmueble sito en barrio Norte.

Asimismo, detalló que se acreditó que percibe un honorario promedio de 17 mil pesos mensuales por su labor profesional en dos sanatorios privados.

Por otra parte, consignó que el demandado es abogado; que se desempeña como subgerente de un banco privado; que gana un promedio de 20 mil pesos al mes y que vive en un departamento que heredó.

Sociedad
En cuanto al argumento esgrimido por la demandante respecto del dinero que su exmarido tendría en entidades financieras en el exterior, la Alzada recordó que eso se vincula con el régimen patrimonial del matrimonio y que, por ende, deberá ser objeto de debate en la oportunidad en que se liquide la sociedad conyugal.

“De la prueba producida se infiere que la actora cuenta con medios económicos suficientes, provenientes de su actividad profesional, para cubrir su subsistencia, o con la posibilidad de obtenerlos”, concluyó, valorando que, conforme los roles que desempeñaron los cónyuges y el nivel económico del que gozaron durante la convivencia, así como las posibilidades actuales de cada uno, es irrazonable que el demandado le pague una cuota alimentaria.

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