La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Trabajo y Contencioso Administrativo de la ciudad de Río Tercero rechazó la tercería de dominio deducida por Pizza Siete SAS, confirmando la medida cautelar dispuesta sobre los bienes muebles del local gastronómico, en resguardo del crédito laboral reclamado por un trabajador que demandó por despido incausado. El tribunal consideró que, pese al cambio formal de titularidad, existió una continuación sin solución de continuidad del mismo fondo de comercio, lo que torna inoponible el traspaso frente al trabajador y legitima el mantenimiento de la medida precautoria.
El juez interviniente, vocal Ariel Alejandro Germán Macagno, sostuvo que, con los elementos de prueba incorporados a la causa, puntualmente el contrato de venta certificado notarialmente, se encuentra a primera vista acreditada la calidad de “subadquirente” por parte de la tercerista, lo que le otorga legitimación para intervenir en el incidente. No obstante ello, valoró especialmente que en la causa principal el trabajador había promovido demanda laboral contra el establecimiento “Pizza 7” y/o su titular, y que el tribunal ya había hecho lugar parcialmente a esa acción, condenando al pago de diversos conceptos indemnizatorios.
Entre los fundamentos dados, el magistrado observó que “ha existido una continuación del giro comercial originario, pero ahora desarrollado en esencia por la sociedad tercerista, lo que ocurrió casi de manera ininterrumpida y concomitante”, incluyendo la utilización del mismo mobiliario, el mismo domicilio de la sede social y la misma denominación comercial. Esto permite sostener, en su criterio, que la sociedad tercerista no podía desconocer la realidad contextual del negocio al asumir la explotación, ya que se trató de una transferencia que no interrumpió el ciclo económico preexistente.
Asimismo, el juez resaltó que “la inmediatez de la continuidad del giro comercial, en las mismas condiciones, lugar de emplazamiento de los locales y similares nominaciones, sumado a la falta de prueba de una toma de posesión efectiva de los bienes muebles aludidos”, refuerza la conclusión de que el traspaso efectuado no es oponible a terceros, especialmente en el marco de un crédito de naturaleza laboral. En esa línea, sostuvo que “la duda favorece al trabajador”, reafirmando la protección especial que corresponde en estos casos, según los principios del derecho del trabajo.
El mismo
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