viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan teoría de la imprevisión en un contrato por UVA

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La Cámara Federal de Bahía Blanca convalidó un fallo que condenó a un cliente al pago de un contrato de mutuo ajustado por UVA (unidad de valor adquisitivo) para la adquisición de un automóvil. 

A criterio del tribunal, el contrato respetó los recaudos previstos por la Ley de Defensa del Consumidor, cumpliéndose, en lo específicamente referido al método de ajuste de la suma adeudada, con el deber de informar de acuerdo con las reglas que rigen y determinan el marco normativo en materia consumeril; por lo que concluyó que el demandado conocía los riesgos que este tipo de contratación podía acarrear, como consecuencia del alea propia del contrato, y descartó así el planteo defensivo relativo a la teoría de la imprevisión.

Contra lo resuelto, la parte demandada interpuso recurso de apelación señalando que en la resolución en crisis se omitió considerar los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, pasando por alto fundamentos trascendentales que hacen a la defensa planteada. 

Al respecto, sostuvo que en la sentencia de grado se trató de la obligación asumida como una deuda de valor, en los términos del artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), sin tener en cuenta la naturaleza jurídica, el marco de predecibilidad y los factores y circunstancias que incidieron en la promoción de los créditos expresados en UVA, los cuales fueron considerados por el nombrado al momento de celebrar el contrato y brindar su consentimiento.

En tal sentido, recalcó que, independientemente de la obligación de valor asumida, no se valoró que los índices de inflación de los años subsiguientes a la firma del contrato se ubicaron por encima de todo pronóstico y del alea propia del acuerdo, lo cual hizo que –por circunstancias sobrevinientes– las pautas contractuales originalmente convenidas se volvieran insostenibles, trasladando la totalidad del riesgo financiero de la operación crediticia sobre su persona y abriendo las puertas a la posibilidad de revisar la validez de las cláusulas que provocaron un desequilibrio entre las partes.

Elementos probatorios

A su turno, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó lo resuelto en la instancia de grado y rechazó la apelación interpuesta. Los jueces Silvia Mónica Fariña y Roberto Daniel Amabile consideraron que “si bien la parte indica que la a quo hizo caso omiso al contexto de inflación desmedida que afectó al país durante los últimos años y que produjo un desequilibrio económico de las condiciones pactadas y oportunamente consentidas por el demandado, dichas aseveraciones no fueron respaldadas por elementos probatorios que otorguen la posibilidad de valorar, en el caso concreto, las repercusiones que el citado panorama de crisis pudo tener en el devenir de las obligaciones de pago asumidas ab initio”.

En esa línea, afirmaron que el demandado “invocó la teoría de la imprevisión sobre la base de los extraordinarios índices inflacionarios registrados durante los ejercicios posteriores a la celebración del contrato, haciendo hincapié sobre el valor total –al momento del inicio de la demanda– que la deuda había adquirido, pero sin siquiera indicar las repercusiones que tal incremento ha tenido sobre el valor de la cuota mensual que se debía abonar ni la incidencia porcentual real que dicha obligación representó por sobre el valor actualizado del haber tenido en cuenta para otorgar el préstamo”.

“Los motivos invocados para justificar el cese en los pagos no radicó, justamente, en cuestiones vinculadas con las condiciones sobrevinientes de ajuste del valor del mutuo ni con un aumento desproporcionado del monto de las cuotas mensuales sino que, por el contrario, la mora fue provocada por una disminución de los ingresos del actor, a consecuencia de una problemática laboral que tampoco fue acreditada. Es decir, por una situación de hecho ajena a los riesgos propios del contrato bancario celebrado que hubiera afectado en igual medida al pago de obligaciones que no se encontraran ajustadas por el método UVA, independientemente de la dimensión de su actualización” concluyó la resolución.

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