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Rechazan resarcir robo de moto en híper al no probarse el hecho

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Teniendo en cuenta que en la demanda se relató que el robo de la motocicleta por el cual se demandó a Hipermercado Libertad SA ocurrió a las 16 horas, pero que de los testimonios de la causa y el tique de compra surgió que -en realidad- el conductor del rodado siniestrado se retiró alrededor de dos horas antes del establecimiento, el juez Fernando Rubiolo (8ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la acción tras considerar que “no ha sido acreditada la existencia del hecho ilícito que se invoca –robo de motocicleta- en las instalaciones (playa de estacionamiento) de propiedad del hipermercado”.
La decisión recayó en el juicio promovido por Eliana Anahí Toledo, quien reclamó 3.300 pesos relatando que su scooter Honda Marvel, año 1999, fue sustraído del establecimiento ubicado en avenida Sabattini 3250 en agosto de 2004, en oportunidad en que su marido Carlos Fernández la dejó estacionada para realizar compras en el local.

Al desestimar la demanda, el magistrado postuló que “si bien los testigos ofrecidos declaran en forma concordante que vieron estacionar al señor Fernández el rodado descripto en la playa de estacionamiento del Hipermercado Libertad SA y que, luego, a la salida de hacer sus compras, lo encontraron junto a personal de seguridad en el lugar mencionado y que él les informó que la moto le había sido sustraída, a poco de analizar dichos testimonios se evidencia falta de congruencia entre sus dichos, los hechos relatados en la demanda y la documental acompañada, razón por la cual carecen de fuerza convictiva necesaria para ser incorporados como elementos acreditantes de la existencia del hecho, motivo de litis”.

Disconformidad

“Esta disconformidad resulta de elemental importancia, por cuanto no puede suceder el mismo hecho en dos tiempos distintos” y “tal circunstancia se verifica, asimismo, con el tique acompañado a fojas 7 de donde surge que el conductor del vehículo abonó la mercadería allí adquirida a las 14,04, extremo que evidencia, por sí solo, que los testigos no fueron veraces en sus respuestas pues al sostener el horario en que se encontraron con el señor Fernández -alrededor de las 14 o después de almuerzo- fue precisamente cuando ya habría acontecido o lo fue coetáneamente con el hecho ilícito (robo), razón por la cual no puede afirmarse que a esa hora el demandante se encontraba estacionando el ciclomotor, desde que ya había realizado los encargos que le efectuara la actora”, se indicó.
Además, se valoró que “la contradicción deviene palmaria, siendo que la máquina tiqueadora, a la que se reputa imparcial, no puede falsear la data y hora en la que se expide el comprobante de pago, conclusión a la que no se puede arribar respecto de los testimonios analizados”.

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