sábado 2, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan resarcir incapacidad psiquiátrica al no pedirse expresamente en la demanda

ESCENARIO. El fallo del TSJ cordobés siguió los lineamientos de la Corte Suprema.
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En sentido coincidente con la Corte Suprema, el TSJ cordobés sostuvo que el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos en la causa es incompatible con las garantías constitucionales, pues el juzgador no puede convertirse en el intérprete de la voluntad implícita de las partes sin alterar el equilibrio procesal de los litigantes

Al interpretar que el daño psiquiátrico producido a raíz de un accidente de tránsito no integró el lucro cesante reclamado por el demandante, ya que en el juicio sólo se debatieron los daño físicos y el tratamiento psicológico, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó la apelación de la víctima, pues aunque la pericia psiquiátrica determinó incapacidad, el punto no fue correctamente introducido a la causa y, de admitirse, generaría la indefensión del demandado.

La damnificada fundó su casación al considerar falso lo afirmado en torno a que la no integración del cálculo de la fórmula con el porcentaje de incapacidad psíquica, manifestando que ambas partes ofrecieron prueba pericial psiquiátrica y ninguna impugnó el dictamen respectivo, quedando acreditada la lesión sobreviniente. 

Alegatos

La accionante añadió que, en los alegatos, la contraria aludió a la incapacidad sobreviniente, sin discriminar si era física o psíquica y subrayó que el comité consultivo en Prácticas Médicas Sanitarias se encargó de aclarar que en el dictamen se valoró sólo el daño anatómico corporal y funcional, ya que -según sus dichos- la incapacidad psíquica nunca fue cuestionada. 

Por último, la víctima reiteró que reclamó la indemnización de la incapacidad sobreviniente, lo que implica que toda lesión que ocasiona una disminución física o psíquica debe ser tomada en cuenta en el porcentaje a partir del cual se cuantifique el resarcimiento.

El Alto Cuerpo, integrado por Marta Cáceres, Domingo Juan Sesin y Luis Eugenio Angulo, observó que la lectura de la demanda permite vislumbrar que el actor destinó un capítulo específico a designar el objeto de lo pretendido, que denominó “Daños – Rubros reclamados”, en el que comenzó exponiendo que perseguía, por un lado, el cobro de los gastos médicos y de traslado, tanto futuros como pasados, generados por el evento dañoso ventilado en la presente causa. 

El TSJ sostuvo que la actora indicó concretamente que demandaba lucro cesante futuro ocasionado por la incapacidad sobreviniente denunciada, el cual cuantificó sólo con base en las lesiones de carácter físico constatadas en la historia clínica y el certificado médico acompañados. Por último, se remarcó que en dicho capítulo el interesado esgrimió asimismo que reclamaba “daño psicológico – tratamiento”, en orden a afrontar las diversas sesiones de psicoterapia sugeridas en el informe psicológico adjuntado al aludido escrito inicial. 

Expresiones

El fallo consideró que resultó innegable que las expresiones contenidas en la demanda adquieren notoria significación en orden a poner de manifiesto que lo concerniente a la mentada incapacidad psíquica no integró el rubro indemnizatorio por lucro cesante. 

Lejos de ello, los vocales evaluaron que la pretensión de la accionante se ciñó desde una perspectiva patrimonial a reclamar el resarcimiento de los gastos por el aludido tratamiento psicoterapéutico, lo que desvirtúa de plano las afirmaciones en sentido contrario vertidas intempestivamente por el interesado recién ante el TSJ. 

En tales condiciones, los supremos derivaron que el actor no reclamó incapacidad psicológica/psiquiátrica permanente que justificara su integración en la fórmula de cálculo de la renta capitalizada, tal como lo asumiera la Cámara interviniente. 

Asimismo, la decisión destacó que el ámbito material de discusión en primera instancia giró en torno a la procedencia y cuantificación tanto del lucro cesante fundado únicamente en las lesiones físicas supuestamente padecidas, como de las erogaciones a realizar por el primero en concepto de sesiones de psicoterapia. 

Oportunidad

Así las cosas, el Alto Cuerpo concluyó que, al haber quedado sentado que la reclamación de “lucro cesante” por incapacidad psíquica no fue introducida en la demanda (pese a que el interesado tuvo oportunidad para hacerlo), la alegación de que su tratamiento fue omitido por parte del juzgador de origen, formulada en la etapa de apelación, resulta fruto de una reflexión extemporánea e ineficaz para alcanzar el propósito perseguido. 

Finalmente, se aclaró que la parte recurrente podrá discrepar con la corrección y justicia intrínseca de lo decidido y postular como más acertado y equitativo que, habiendo invocado de manera muy laxa “incapacidad sobreviniente” en la demanda y demostrado la existencia de lesiones psíquicas, la demandada resulte condenada a abonar pérdida de chance futura por tal concepto, observando que incluso en ese entendimiento, el planteo resultaría inviable porque importaría transgredir los términos expresos de su pretensión, generando inseguridad en la parte demandada, quien no sabría en rigor de verdad a qué atenerse, en franca oposición a la vigencia real de su garantía constitucional de la defensa en juicio.

Autos: “M., F. M. c/ M., A. R. y otro – Ordinario – Daños y Perj. – Accidentes de Tránsito – Recurso de Casación” Expte. N.° 5285067

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