Se consideró improcedente el reclamo de la indemnización fijada en el artículo 8 de la ley 24013 (Ley Nacional de Empleo-LNE) reclamadas por un ex empleado de una concesionaria de automóviles, por cuanto en la intimación el actor no consignó correctamente los datos de la relación laboral, como lo exige esa normativa. También se denegó la sanción duplicatoria establecida en el artículo 15 de la LNE, por existir dudas sobre la naturaleza del vínculo laboral.
La decisión fue asumida por la Cámara del Trabajo de San Francisco, integrada por Cristián Requena, en el conflicto protagonizado por Víctor Pedro Ludueña quien reclamó a Albino Picco e Hijo SA las indemnizaciones mencionadas por no estar registrada su contratación en debida forma y dar por concluida luego la relación laboral.
Con respecto a la indemnización fijada en el artículo 8 de esa normativa, el magistrado señaló que “se reclama esta sanción por el contrato de trabajo no registrado que impone la norma en tanto se cumplan los requisitos de intimación que fija el artículo 11”, ante lo cual se sostuvo que “la parte actora ha satisfecho parcialmente estos recaudos de admisibilidad”.
“Es que si bien comunicó a aquella entidad, como se ha visto a lo largo del análisis precedente, la fecha de ingreso que denunció, así como la categoría profesional y menos la remuneración, distan de ser los correctos”, se aclaró.
Se dijo que, en referencia a la fecha de ingreso, quedó demostrado que la parte actora omitió circunstancias claves, como su trabajo en otra concesionaria, y magnificó otras, habiendo obrado con imprudencia al respecto, concluyéndose que “en consecuencia que la intimación ha sido defectuosa y al no reunir los requisitos básicos de procedencia, debe ser rechazada”.
En lo atinente a la sanción del artículo 15 de la ley 2401, el juez Requena puntualizó que “si bien en principio luce como procedente esta indemnización, dado que el pretensor efectiviza el apercibimiento luego de haber intimado la registración, como se ha visto no ha sido correcta”.
“Lo cierto es que considero que la relación habida entre las partes y su mutación ha generado una razonable duda en la empleadora sobre su naturaleza o carácter laboral”, consideró el tribunal.