La jueza de Control Nº 2 de Córdoba confirmó que la declaración tomada a la madre del acusado no cumplió con los requisitos legales y que parte de los informes médicos se confeccionaron con valoraciones y no con descripciones
La jueza de control Nº 2 de Córdoba Laura Marcela Barale hizo lugar parcialmente al pedido de un asesor letrado que reclamó la exclusión probatoria en un caso en el que se discutía -entre otros aspectos-la imputabilidad de un acusado.
En su presentación, el asesor letrado penal del 20º Turno, Martín J. Cafure, cuestionó el testimonio que recabó una agente de la Policía, quien entrevistó a la madre del imputado, sin hacerle conocer previamente sus derechos de abstenerse de declarar. También reclamó que se excluyan de la causa tres informes confeccionados por el equipo del Hospital Aurelio Crespo Anexo Salud Mental donde fue derivado el acusado para su internación. En este contexto, el asesor pidió adicionalmente la nulidad de la pericia psiquiátrica y psicológica realizada sobre su defendido, toda vez que estimó que éstas se basaron en la evidencia cuestionada inicialmente.
A fin de dar fundamentar su pedido, el letrado alegó que las las exclusiones probatorias configuran “uno de los límites impuestos por la constitución, las leyes, o en su defecto la propia jurisprudencia, a la regla de la libertad probatoria (art. 192 del CPPCba.), según la cual en principio ‘todo se puede probar y por cualquier medio’”.
Informes médicos
A criterio del abogado, los informes periódicos que los médicos enviaron a tribunales en los que se establecía del estado del acusado excedían “con creces” el marco del tratamiento que se les asignó realizar. “Ahondaron en cuestiones propias de una pericia interdisciplinaria y se explayaron en características de personalidad como: ‘evidencia conducta delictiva no asociada al consumo problemático de sustancias’ o ‘No presenta deterioro cognitivo que permita inferir dificultades para relacionarse con su entorno’”, afirmó. Sobre lo expuesto, Cafure puntualizó que, en estos casos, los defensores deberían brindar un “médico tratante de control”.
El cuestionamiento del asesor letrado fue parcialmente valorado por la jueza de Control, quien aclaró que la remisión de informes periódicos al tribunal permitieron el “correcto contralor de los órganos judiciales” y era una “consecuencia necesaria” de la legislación que rige la materia.
“La incorporación de tales informes y su valoración por parte de quienes elaboren la pericia interdisciplinaria, contribuye a lograr conclusiones más informadas”, destacó la magistrada.
Ahora bien, el tribunal coincidió con la defensa en que el autor del informe se extralimitó con valoraciones y no meras descripciones de un estado actual de cosas.
Al respecto, la jueza consideró que dichos como que el paciente evidenciaba una conducta delictiva no asociada al consumo de sustancias o que su comportamiento formaba parte de mecanismos o estrategias para “manipular” el entorno inmediato para su beneficio no podían poseer poder convictivo en proceso.
Siguiendo ese razonamiento, agregó que no debía quitársele virtualidad probatoria a todos los informes elaborados por los profesionales del Hospital Aurelio Crespo, pero sí a las expresiones puntuales que indicaban valoraciones sobre la situación del paciente, insertas en el cuarto párrafo del tercer informe remitido al tribunal.
Interrogatorio
Respecto de la declaración que se le tomó a la madre del acusado, la jueza de control hizo lugar al planteo del asesor letrado.
Sobre el punto, la magistrada entendió que le asistía razón a la defensa, puesto que la madre del acusado fue consultada respecto de circunstancias que podrían haber tenido incidencia en alguna de las cuestiones a investigar en la causa, como por ejemplo, el consumo de sustancias psicoactivas por parte del joven.
Barale consideró que ese aspecto podía tener repercusiones no sólo por las pautas del art. 40 y 41 del CP, sino también en lo relativo a la acreditación de la posibilidad del imputado de comprender sus actos y dirigir sus acciones al momento del hecho. “Téngase presente que este último extremo debe ser probado -como todos los demás presupuestos de la responsabilidad de un sujeto- y a tal fin puede recurrirse a evidencia indirecta”, aclaró.
En otras palabras, la jueza coincidió con la defensa en que la madre del imputado -quien se encontraba amparada por el art. 220 del CPP-, fue interrogada sobre circunstancias que guardaban relación con los extremos de la imputación delictiva.
“Tal como se expuso precedentemente, la posibilidad de abstención de declarar, que les asiste a los parientes cercanos de una persona investigada como supuesta autora de un delito, se encuentra inspirada en la protección de la cohesión familiar. Ante esta última, la búsqueda de la verdad siempre debe ceder”, se insistió en el fallo.
Nulidad de la pericia
Sobre el pedido de nulidad del peritaje practicado sobre el acusado, Barale resolvió que no correspondía hacer lugar a la solicitud de la defensa entendiendo que el estudio no derivaba de evidencia viciada, sino de una “fuente independiente de conocimiento” (entrevista, criterios clínicos, y declaraciones de la víctima y un testigo) y cumplía con todas las formalidades previstas para dicho acto procesal.