La Sala 3ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó la tercería de mejor derecho presentada por la ex esposa del demandado en la causa, quien había solicitado que se le reconociera la propiedad de un inmueble que había sido embargado en el marco de una ejecución laboral. La mujer argumentaba que el bien en cuestión le había sido adjudicado en un acuerdo particionario celebrado tras el divorcio con su ex esposo, quien figuraba como titular registral del inmueble. Sin embargo, dicho acuerdo no había sido inscripto en el Registro de la Propiedad, lo que resultó clave para el desenlace del caso.
La ex esposa relató que obtuvo la adjudicación del inmueble luego de su divorcio, cuya sentencia fue dictada el 20 de marzo de 1998 y quedó registrada en el Registro Civil de la ciudad de Córdoba. El acuerdo particionario había sido homologado en la sentencia de divorcio y, según sus afirmaciones, el bien pasó a ser de su propiedad exclusiva. No obstante, en 2008, diez años después de la disolución de la sociedad conyugal, el inmueble fue embargado en el marco de una ejecución por una deuda laboral contraída por su ex esposo. La mujer sostuvo que el embargo fue trabado de manera injusta, ya que ella era la propietaria del inmueble desde la partición y, por ende, tenía mejor derecho sobre el bien.
La tercerista argumentó, además, que el inmueble embargado constituía su vivienda única y familiar, y que, luego de serle adjudicado, había construido allí su residencia actual. En su defensa, alegó que el acreedor embargante había actuado de mala fe, ya que, a su juicio, conocía la existencia del divorcio y la adjudicación del bien, lo que debería haberlo desalentado de embargar el inmueble. Subsidiariamente, planteó que, en caso de no reconocerse su derecho pleno sobre el bien, al menos se le reconociera su parte del 50 % ganancial, en virtud de que, una vez disuelta la sociedad conyugal, se había formado un condominio indiviso entre ella y su ex esposo.
Al analizar la situación, el tribunal, bajo la presidencia del vocal Cristian Requena, subrayó la importancia de la publicidad registral en la transmisión de derechos reales sobre los bienes.
El magistrado señaló que la inscripción de los derechos en el registro es fundamental para que los terceros puedan conocer el verdadero estado jurídico de un inmueble y así proteger sus derechos. En este caso, dado que la adjudicación del inmueble no había sido inscripta, el derecho invocado por la ex esposa no podía prevalecer frente al embargo trabado por el acreedor embargante, quien actuó en buena fe al no tener motivos para dudar de la titularidad del demandado sobre el bien.
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