El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba entendió que en el fallo debieron morigerarse los rubros admitidos en la demanda contra la empresa accionada
Al confirmar que, aun cuando la empresa demandada era una pyme, correspondía pagar la indemnización por integración del mes de despido, ya que la trabajadora no fue desvinculada el último día del mes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación de la accionada y revocó lo resuelto en cuanto a la multa del artículo 80 y el artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), así como el artículo 2 de la ley 25323, atento el carácter restrictivo de los mismos.
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