La Justicia laboral eximió a Embotelladora del Atlántico SA de indemnizar a un ex operario que denunció haber sufrido acoso laboral, “mobbing” y abuso del ius variandi por parte de la empresa, al no acreditar las supuestas ofensas padecidas y consentir su traslado de lugar de trabajo.
La decisión fue asumida por la Sala 4ª, integrada por Henry Francisco Mischis -autor del voto-, María del Carmen Maine y Mario Ricardo Pérez, en el pleito por el cual Walter Adrián Cuello reclamó a la firma embotelladora de la gaseosa Coca-Cola, ser indemnizado conforme la ley civil por sufrir de incapacidad laboral ocasionada por padecer de un supuesto acoso, tendiente a lograr su renuncia y también ejercer abusivamente del derecho de variar el contrato de trabajo.
La Sala señaló que “se encuentra ofrecido como prueba obrante en los autos ‘Cuello Walter Adrián C/ Embotelladora del Atlántico SA – Ordinario – Despido – Expte. Nº 36966/37’ tramitados por ante la Sala 11ª (…) una nota de fecha 30/06/05 suscripta por el accionante y reconocida por éste, en la que es notificado del cambio de lugar de su trabajo inicial al ubicado en calle Manuel Mota 1465 de esta ciudad, dentro del horario asignado”.
“No consta en autos disconformidad del actor respecto del cambio laboral dispuesto; por el contrario, en su CD N° 63742960 del 19.08.05, Cuello afirma: “A fin de colaborar con la Empresa… aceptamos realizar en forma eventual y excepcional tareas inferiores, horarios distintos y funciones extrañas las que venimos realizando e incluso, ajenas a nuestras categorías convencionales”, precisó el tribunal.
En ese sentido, se destacó que “si bien la demandada responde el 25.08.05 negando que las nuevas condiciones laborales impliquen un ejercicio abusivo del jus variandi y el carácter de inferiores de las tareas realizadas, como así también que fueran impropias a la categoría convencional, lo cierto es que el actor consintió inicialmente la modificación de su lugar de trabajo y la modalidad de ejecución de sus tareas realizando las mismas desde el 1° de julio de 2005”.
“Esto me lleva a la conclusión de que no se produjo un cambio intempestivo de las modalidades de ejecución del contrato de trabajo, quedando acreditado también por el reconocimiento que el actor hace en sus intimaciones, que la medida dispuesta está justificada en razones operativas de la empresa”, afirmó Mischis. Y subrayó como tal “el mantenimiento de la planta cesada en sus operaciones, lo que le otorga razonabilidad a la decisión tomada”.
Por otro lado, se puntualizó que “tampoco se acreditó la afectación material o moral que invoca, por cuanto su cuestionamiento en cuanto a su retribución, el mismo responde por una parte a una diferencia en su categorización cuya legitimidad ya fue desestimada en el fallo anteriormente citado de la Sala 11ª”. Asimismo, se advirtió que “en cuanto a su afectación moral, no aporta el actor ninguna prueba del agravio sufrido más allá de su simple enunciación”.
Respecto del acoso laboral denunciado, se expuso que “no ha probado Cuello, como se expresó precedentemente, haber sido objeto de malos tratos por sus superiores o compañeros, ni el ‘acoso gastronómico’ que invoca”.
“Por el contrario, fue objeto de un despido con justa causa que el mismo actor cuestiona por no haber sido objeto de advertencias previas y que motivó una acción judicial con resultado favorable a su parte&rdq