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Rechazan planteo apelatorio de AFIP por Ganancias e IVA

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“Encontrándose en pugna dos leyes dictada por el Congreso Nacional, prevalece el artículo 34 de la ley 11683 por sobre el artículo 2° de la ley 25345 por expresa aplicación del principio de especialidad, siendo más reciente también la modificación operada en la primera y que mantiene plenamente su vigencia, en contraposición a la presunción absoluta que veda de efectos tributarios a quien no acredita la veracidad de las operaciones (…), de este modo la ley general no deroga a la ley especial anterior, salvo como en el presente caso, cuando existe una manifiesta incompatibilidad entre una y otra, por lo que debe indicarse cuál prevalece en sus efectos en el caso concreto”, manifestó la Cámara Federal de Córdoba.
En “La Cordobesa SA c/ ENA –AFIP– acción declarativa de inconstitucionalidad”, la resolución que hizo lugar al planteo de la accionante y declaró la inconstitucionalidad de la ley 25345, de la resolución N° 1547/2003 y demás normas, como la improcedencia de la pretensión del Fisco nacional respecto al impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado, fue apelada por AFIP.
En el decisorio de Ignacio Vélez Funes, Humberto José Aliaga Yofre y Gustavo Becerra Ferrer se rechazó la apelación, al recordar que “la normativa cuestionada (…) fue la (…) denominada Ley Antievasión, existiendo entre el artículo 2° de la ley N° 25345 y el artículo 34 de la ley N° 11683 una expresa contradicción que refiere precisamente a la posibilidad de acreditación por los medios pertinentes de las operaciones que tengan efectos fiscales”.

“La compulsa entre las leyes mencionadas permite vislumbrar que el primero garantiza el debido proceso adjetivo y el consecuente ejercicio del derecho de defensa al permitir que el contribuyente acredite la veracidad de las operaciones que hubiere realizado a fin de computar a su favor, deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios, contrariamente a lo dispuesto en la segunda, que veda precisamente dicha posibilidad al interesado”, se agregó
Mecanismo
Otro extremo que no pudo soslayarse es que “la normativa impugnada modifica legislación de fondo, al regular y establecer un mecanismo de extinción de obligaciones que alteran sustancialmente las pautas del artículo 724 y siguientes del Código Civil, condicionando irrazonablemente su realización y efectos cancelatorios sólo a los medios y montos expresamente establecidos en los artículos 1° y 2° de la ley N° 25345, privando de tales efectos a cualquier operación que se realice en contraposición a los medios que la norma autorice, no siendo computables a esos efectos, aun cuando se acreditara la veracidad de las operaciones”, remató el fallo.

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