domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan pedido tendiente a acotar régimen de visitas

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“Resulta contemplada la facultad-función inherente al régimen comunicacional derivado de la patria potestad, cuya principal beneficiaria es la niña, quien tiene el derecho a ser formada por ambos progenitores”.

Bajo esa premisa, la Cámara 2ª de Familia de Córdoba, integrada por los vocales Roberto Rossi, Graciela Moreno de Ugarte y Fabian Faraoni, rechazó la apelación interpuesta por A. D. en contra del auto dictado por la magistrada Silvia Morcillo, titular del Juzgado de 4ª Nominación del fuero.

En su momento, la a quo hizo lugar al pedido de modificación del régimen de visitas interpuesto por J. L. con respecto a su hija, estableciendo una nueva modalidad de contacto paterno-filial, fijando a cargo de la recurrente la obligación de fomentarlo y facilitarlo.

Variación

La Alzada recordó, a su turno, que las resoluciones judiciales vinculadas con la tenencia o régimen de visitas de los hijos, por su rol tuitivo y asistencial, no causan estado y son susceptibles de modificación ulterior toda vez que varíen las circunstancias de hecho que las determinaron.

“La decisión judicial de fijar régimen de visitas a favor del progenitor no conviviente tiene siempre un carácter provisorio”, subrayó, añadiendo que, en tal tesitura, el TSJ ha resuelto que “lo decidido en la cuestión incidental no juzga de manera irreversible sobre el interés sustancial del impugnante, quien cuenta con la posibilidad de replantear sus derechos en el marco del presente proceso y ante el juez de Familia interviniente”.

Sobre el caso, el tribunal consignó que modificar el régimen de visitas existente y establecer un nuevo sistema comunicacional en favor del padre de la menor se fundó en una variación de las circunstancias imperantes al momento de fijarse el anterior.

Así, reseñó que la juzgadora analizó pormenorizadamente los argumentos vertidos por la madre para impedir la ampliación y que los rechazó con base en la prueba rendida en la causa; especialmente, el informe técnico elaborado por el Catemu (Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario).

En esa inteligencia, la Cámara precisó que la critica de la apelante -que podía subsumirse en el supuesto perjuicio que irrogaría el nuevo régimen en torno a dos cuestiones; la primera, vinculada con la imposibilidad de gozar de un fin de semana completo con su hija y, la segunda, relacionada con el horario de comienzo y la duración de aquél los días de semana- quedaba desvirtuada por los propios antecedentes del caso, y, fundamentalmente, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, que exigía privilegiar el interés superior de la niña involucrada.

“El derecho de visitas constituye un derecho inalienable de los progenitores cuando ha quedado fracturada la normal convivencia pero es, por sobre todo, un deber; más aún, una función, pues resulta a la vez un derecho impostergable del menor mantener una adecuada comunicación y trato con aquellos, ya que ello contribuye, en condiciones normales, a su formación sana e integral”, se enfatizó en la sentencia.

La Alzada precisó que el lineamiento reseñado, de uniforme recepción doctrinaria y jurisprudencial -en consonancia con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño- se erigía en parámetro rector en la materia e imponía propiciar el contacto fluido y permanente de la niña con el progenitor no conviviente para garantizar el pleno ejercicio de la coparentalidad que, en definitiva, redunda en su inte

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