domingo 13, julio 2025
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Comercio y Justicia

Rechazan pedido de nulidad de acuerdo regulador tras divorcio por no probar consentimiento viciado

DECISIÓN. El tribunal no encontró vicios en los términos del acuerdo de divorcio.
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Al no verificarse en el caso los elementos subjetivos y objetivos exigidos, tales como la situación de necesidad, debilidad psíquica, inexperiencia, ni la obtención de una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación, la Cámara 2ª en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Río Cuarto rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ex cónyuge, quien solicitaba la nulidad del acuerdo regulador firmado con su entonces esposo tras el divorcio.
El tribunal, compuesto por los vocales Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán, analizó la apelación de A. E. B., quien promovió un incidente de retractación del convenio regulador en contra de E. J. G., solicitando su nulidad específicamente en cuanto a la adjudicación de un inmueble rural. Alegó que la firma del convenio estuvo viciada por error y por el aprovechamiento de su ex cónyuge, sosteniendo que este último actuó con el único propósito de explotar su estado de inferioridad, vulnerando la buena fe que debe regir en las relaciones jurídicas.

No era evidente
El fallo explicó que el juez de primera instancia consideró que no era evidente que la apelante se encontrara en un “cuadro” compatible con lesión o error de hecho esencial, sobre los que basó su pretensión, ni que existieran pruebas suficientes que demostraran que no prestó consentimiento con plena capacidad intelectual. Además, las partes acordaron la distribución de otros bienes sin que surgiera prima facie una situación de desigualdad ni que a B. se le privara de bienes, como alegó en la causa. El hecho de que manifestara haber sido inducida mediante maniobras fraudulentas para una distribución inequitativa no constituía por sí mismo prueba de engaño.
Posteriormente, la alzada señaló que la ex cónyuge, al apelar, sostuvo que G. obtuvo su conformidad y firma en la división patrimonial valiéndose de un plano que adjudicaba a cada uno 114 hectáreas, asegurando una supuesta igualdad. No obstante, no se consultó a un ingeniero agrónomo o agrimensor para corroborar la equidad de la división. Agregó que G. reforzó el ardid ofreciéndole alquilar la porción que le correspondía en el plano a valores de mercado con pago adelantado por siete meses, haciéndole creer que las hectáreas adjudicadas tenían aptitud agrícola razonable. Posteriormente, al arrendar la fracción a terceros tras el vencimiento del contrato con G., constató la baja productividad del terreno.
Sobre esto, la alzada indicó que, más allá de la posible existencia de un vicio que pudiera derivar en la nulidad, declarar la ineficacia de una cláusula sin analizar el convenio en su totalidad podría afectar su equidad e integridad.
En esta línea, el fallo destacó que las hectáreas del inmueble rural no fueron el único bien adjudicado a B., quien también recibió una vivienda, un terreno, un comercio y maquinaria agrícola, entre otros. En definitiva, la Cámara observó que, aunque de la pericia agronómica surgió que la apelante recibió menos hectáreas laborables que G., el convenio incluía otras cláusulas que podrían equilibrar la diferencia alegada por la mujer, por lo que era necesario examinar el acuerdo en su conjunto.

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