La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la solicitud de una mujer de percibir la pensión de su ex pareja fallecida, en tanto se habían divorciado varios años antes, tiempo en el que tampoco hubo reclamo de alimentos de su parte.
En autos “Gely, Noemi Mabel, c/ Anses s/ Reajustes varios”, el Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca no hizo lugar a la demanda interpuesta y rechazó la impugnación de la parte actora, quien se agravió del pronunciamiento dictado por el juez de grado por incurrir -según su óptica- en arbitrariedad normativa y fáctica al rechazar el beneficio de pensión por la sola situación del divorcio vincular entre ambos cónyuges, sin analizar lo planteado en demanda.
La demandante adujo que la Anses no acreditó en el expediente administrativo de pensión la culpa en el divorcio personal o la separación de la solicitante.
En el caso, se expuso que el mes de noviembre de 2015 la mujer solicitó se le otorgue el beneficio de pensión por el fallecimiento de su ex marido, reclamo que fue denegado por no acreditar los requisitos establecidos en la ley 24241 y normas complementarias.
Explicaciones
Conforme las explicaciones dadas por el organismos de la seguridad social, la actora había iniciado demanda de divorcio fundada en las causales subjetivas establecidas en los artículos 214, inciso 1, y 202 del Código Civil derogado contra quien fuera su marido, solicitando que se decrete la separación de los cónyuges por culpa del demandado.
Posteriormente, ambos cónyuges solicitaron la conversión del proceso de divorcio por presentación conjunta en los términos de los artículos 205, 235 y concordantes del Código Civil. Luego, en abril de 1996 se dictó sentencia donde se decretó el divorcio vincular de los actores con los alcances del artículo 217 del Código Civil.
Con esa base, al no haberse atribuido en ese proceso culpa del demandado ni reclamo de alimentos en vida del causante, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó el rechazo del pedido.
Artículo
Los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado afirmaron que el artículo 53 de la ley 24241 en su último párrafo dispone: “El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio”.
Los magistrados ilustraron que en caso contrario, y cuando él o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
La sentencia concluyó exponiendo que, “analizado el plexo normativo y probatorio, considero que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos legalmente, por lo que corresponde confirmar la sentencia recurrida”.