domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan objeción de constitucionalidad de recluso

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El juez de Ejecución consignó en su fallo que no se cumplía el requisito de  “caso concreto”, por lo que, al carecer de sustento fáctico el agravio, quedaba reducido a simple conjetura.

El juez Gustavo Arocena -titular del Juzgado de Ejecución Pena de 3ª Nominación- no hizo lugar a la petición formulada por Gustavo Castillo, en orden a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 78 del anexo único del decreto provincial número 343/08 (Reglamento General para Internos Procesados).

Tras reseñar que el recluso se encuentra en la primera de las cuatro porciones de la fase de socialización del período de tratamiento -que se subdivide en las etapas de socialización, consolidación, afianzamiento y confianza- el magistrado estimó que  la objeción constitucional que denunció estaba sujeta a situaciones conjeturales o hipotéticas que, por ello, podían ocurrir o no.

“El ordenamiento jurídico consagra el principio de régimen penitenciario progresivo, en función del cual la ejecución de la pena privativa de la libertad debe responder a una idea de gradualidad que reclama, en principio, el tránsito del interno por cada una de las fases del período de tratamiento”, recordó Arocena, aclarando que el tiempo durante el cual  el recluso debe permanecer en cada una de las fases no puede medirse sólo a partir de criterios matemáticos o cronológicos estrictos, sino de pautas que permiten advertir  si ha logrado cumplir con los objetivos propios de cada una y si mantuvo una evolución favorable.

Así, conforme a lo expuesto, el juez determinó que para encontrarse en condiciones de aspirar a ser incorporado al período de prueba –o sea, al segmento del régimen que sigue al período de tratamiento-, Castillo debería estar incorporado en las fases de consolidación, afianzamiento y confianza.

Control
En tanto, el sentenciante añadió que para un control difuso como el requerido en la causa mediante la introducción de la cuestión constitucional, por “caso concreto” ha de entenderse un proceso determinado en el que el juez esté interviniendo y que, en éste, necesaria e inmediatamente deba aplicarse la norma que se considera inconstitucional para resolver la controversia de que se trate.

“El control difuso, entonces, demanda que la delimitación del caso concreto se lleve a cabo de modo auténticamente estricto, en tanto es insuficiente la incertidumbre en el acaecimiento del perjuicio por la aplicación de la ley inconstitucional”, subrayó finalmente Arocena.

Planteo

– El recluso efectúa diversas consideraciones para fundar su pretensión, relacionadas con cuestiones relativas a la progresividad del tratamiento para procesados que, como él, se encuentran incorporados de manera voluntaria en el Régimen de Ejecución Anticipado de la Pena previsto por el artículo 11 de la ley 24660.

– En tal sentido, la defensa sostuvo que la norma del decreto cuestionado -al impedirle al interno avanzar al período de prueba- era inconstitucional.

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