lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan incidente sobre un automóvil

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Además de considerar que la adjudicación del automóvil a la incidentista en el juicio de divorcio mantenido con el demandado embargado ocurrió “con fecha posterior al pedido, ordenamiento y traba del embargo cuyo levantamiento se pretende”, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) también desestimó el incidente de cancelación de la cautelar promovido por la ex cónyuge del accionado porque “tratándose de un bien cuya registración es constitutiva, aun cuando el automóvil sobre el cual recayó la cautelar hubiera sido adjudicado a la señora P. con anterioridad a la traba del embargo, debió ser debidamente publicitado, o sea inscripto a nombre de la incidentista ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, lo que no ha ocurrido en autos”.

En la causa “Onofrio, Luis Gabriel c/ Castro, Luis Oscar – ordinario” se presentó M. P. P. solicitando el levantamiento del embargo trabado sobre el Volkswagen Gol inscripto a nombre del demandado. Sostuvo que en el juicio de divorcio mantenido con Castro se declaró “disuelta la sociedad conyugal con retroactividad al 5 de abril de 2001, por lo cual desde esta fecha el vehículo cuyo embargo efectuara el actor en estos autos (…) es un bien de propiedad” de la incidentista.
La magistrada destacó que “si bien la sociedad conyugal (…) ha quedado disuelta con fecha 5 de abril de 2001, la correcta inteligencia del artículo 1306 del Código Civil que acuerda a la sentencia de divorcio un efecto retroactivo entre los cónyuges, no consiente una afectación a los derechos de los terceros de buena fe”. Tratándose de un bien registrable, “la oponibilidad de la división a terceros dependerá de la registración”, por lo que “mientras no se publicite la división post-societaria, (ello) hace que el patrimonio del cónyuge deudor se conserve como estaba al momento de la disolución de la sociedad conyugal”.

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