jueves 28, marzo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 28, marzo 2024

Rechazan incidente de perención de segunda instancia

ESCUCHAR

Ya que la sentencia del Juzgado de origen todavía no había sido notificada a las partes y peritos intervinientes en el pleito cuando los accionados interpusieron apelación, el TSJ rechazó el incidente de perención de la segunda instancia intentado en esas condiciones por el demandante, resaltando que la primera no había finalizado y que, por ende, corría aún el plazo de caducidad de seis meses.
En su momento, la Cámara 1ª Civil y Comercial dispuso la solución contraria, lo que motivó que los demandados articularan casación. En virtud del recurso, el Alto Cuerpo revocó lo decidido y desestimó la perención pretendida.
El Máximo Tribunal advirtió que la sentencia de primera instancia no fue notificada a todas las partes interesadas y que ello impedía la actuación de la norma del artículo 339, inciso 2, y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).

Jurisprudencia

En el decisorio se expuso que la Sala tenía sentada jurisprudencia en situaciones afines, en las cuales -al tiempo de acusarse la caducidad del recurso de apelación concedido a una de las partes-, la primera instancia aún no finalizó y sigue vigente pues el fallo no fue notificado a los interesados.
Así, el tribunal precisó que en esas circunstancias entendió que no podía operar el instituto de la perención. En ese orden de ideas, el TSJ señaló que encontrándose el expediente en ese especial estado, y por más que se hubiera interpuesto y concedido un recurso de apelación, aquél nunca podría ser elevado al tribunal de Alzada para la sustanciación y decisión de tal impugnación “en tanto la instancia precedente todavía seguía abierta por no estar notificadas de la sentencia todas las personas comprendidas en ella”.
Así, en la sentencia el tribunal predicó: “El procedimiento de la apelación que acababa de iniciarse quedó virtualmente suspendido como consecuencia de la subsistencia de la primera instancia y de la consecuente imposibilidad de que los obrados pudieran ser remitidos a la Cámara”.
A su vez, el TSJ agregó que declarar la caducidad de la segunda instancia por el mero hecho de que los apelantes no hubiesen cumplido esa actuación importaría consagrar un exceso de rigor formal inadmisible, en tanto el avance así conseguido mediante el procedimiento de apelación sería irrelevante e insignificante, “pues siempre subsistiría el impedimento de elevar los obrados al tribunal de alzada, derivado del hecho de que la primera instancia seguía todavía vigente y en curso”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?