Ya que la sentencia del Juzgado de origen todavÃa no habÃa sido notificada a las partes y peritos intervinientes en el pleito cuando los accionados interpusieron apelación, el TSJ rechazó el incidente de perención de la segunda instancia intentado en esas condiciones por el demandante, resaltando que la primera no habÃa finalizado y que, por ende, corrÃa aún el plazo de caducidad de seis meses.
En su momento, la Cámara 1ª Civil y Comercial dispuso la solución contraria, lo que motivó que los demandados articularan casación. En virtud del recurso, el Alto Cuerpo revocó lo decidido y desestimó la perención pretendida.
El Máximo Tribunal advirtió que la sentencia de primera instancia no fue notificada a todas las partes interesadas y que ello impedÃa la actuación de la norma del artÃculo 339, inciso 2, y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).
Jurisprudencia
En el decisorio se expuso que la Sala tenÃa sentada jurisprudencia en situaciones afines, en las cuales -al tiempo de acusarse la caducidad del recurso de apelación concedido a una de las partes-, la primera instancia aún no finalizó y sigue vigente pues el fallo no fue notificado a los interesados.
AsÃ, el tribunal precisó que en esas circunstancias entendió que no podÃa operar el instituto de la perención. En ese orden de ideas, el TSJ señaló que encontrándose el expediente en ese especial estado, y por más que se hubiera interpuesto y concedido un recurso de apelación, aquél nunca podrÃa ser elevado al tribunal de Alzada para la sustanciación y decisión de tal impugnación “en tanto la instancia precedente todavÃa seguÃa abierta por no estar notificadas de la sentencia todas las personas comprendidas en ella”.
AsÃ, en la sentencia el tribunal predicó: “El procedimiento de la apelación que acababa de iniciarse quedó virtualmente suspendido como consecuencia de la subsistencia de la primera instancia y de la consecuente imposibilidad de que los obrados pudieran ser remitidos a la Cámara”.
A su vez, el TSJ agregó que declarar la caducidad de la segunda instancia por el mero hecho de que los apelantes no hubiesen cumplido esa actuación importarÃa consagrar un exceso de rigor formal inadmisible, en tanto el avance asà conseguido mediante el procedimiento de apelación serÃa irrelevante e insignificante, “pues siempre subsistirÃa el impedimento de elevar los obrados al tribunal de alzada, derivado del hecho de que la primera instancia seguÃa todavÃa vigente y en curso”.