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Rechazan extender culpa del chofer del camión a la empresa que lo contrató

PROTAGONISTA. Un camión similar al que conducía el chofer demandado en la causa por daños.
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El demandante fue afectado por los daños que ocasionó el conductor accionado. Los jueces refutaron esa pretensión

Al interpretar que la conducta del transportista en el accidente fue como consecuencia de un hecho riesgoso propio y que no puede ser extendida a la empresa que contrató sus servicios, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consideró bien denegado el recurso de casación y confirmó la sentencia que sólo condenó por los daños y perjuicios al chofer del camión y a su titular registral.

En la queja por esa denegatoria, la parte actora destacó que la empresa Mancosem se estaba sirviendo o había hecho concurrir a su predio al camión Ford F-600 a los fines de servirse de él por sí o por cuenta de terceros dentro de su tráfico comercial, merced a las prestaciones de flete del conductor, en los términos del artículo 1113, primer párrafo, segundo supuesto, del Código Civil (CC) velezano. 

El casacionista insistió en que la concurrencia del camión a la sede de la firma mencionada, a los fines de cumplir faenas propias del comercio de ésta, fue en definitiva lo que provocó el daño. 

En tal sentido, se adujo que el contexto de la maniobra ilícita del chofer se produjo cuando pretendía ingresar con el camión al predio de la empresa a los efectos de satisfacer un cometido propio de su beneficio empresarial. 

En orden a la falta de fundamentación lógica del razonamiento, que derivó en la conclusión sobre la exculpación de Mancosem, principalmente al afirmar que no hay responsabilidad objetiva de su parte y que es inaplicable el artículo 1113, CC, el casacionista señaló que no existe una relación de dependencia entre el transportador y la empresa, soslayando que la dependencia civil no es equiparable a la dependencia del derecho laboral. 

Aseveraron los magistrados que, de haber analizado la cámara el problema en su total extensión, se habría advertido de que, aunque el chofer que conducía el camión no fuera empleado sino locador de servicios respecto de Mancosem, se encontraba bajo su órbita de dependencia por seguir sus directivas y actuar bajo su esfera de control y dirección, no siendo un tercero por quien no se debe responder. 

Al resolver, el TSJ -integrado por los vocales María Marta Cáceres, Domingo Sesin y Luis Eugenio Angulo- indicó que la resolución denegatoria se alejó de la supuesta respuesta dogmática o extralimitación de funciones que invocan los impugnantes, pues se circunscribe a revelar la inconsistencia de los vicios denunciados en el escrito casatorio y las razones otorgadas en la sentencia para acoger la apelación de la parte actora, revocar lo decidido en primera instancia y acoger la demanda exclusivamente contra el conductor del camión y su propietaria, a la vez que rechaza la pretensión resarcitoria impetrada contra Mancosem. 

En cuanto a los supuestos errores sustanciales que los quejosos endilgan a la denegatoria, el Alto Cuerpo sostuvo que “luce patente que el eje central del embate transita por la discusión acerca del alcance de la regla del artículo 1113, primer párrafo, del Código Civil, para obrar como plataforma del reclamo de responsabilidad hacia Mancosem por los daños padecidos por los actores”. 

En esta línea argumental, los jueces indicaron que resultaba “incontrastable que los recurrentes sostienen su argumentación tomando como punto de partida una lectura sesgada e incompleta de la fundamentación otorgada en la sentencia y que pretende reducir la interpretación sostenida por el tribunal acerca del supuesto contemplado en la norma a la ‘dependencia laboral”. 

Así, consideraron que, diversamente a lo sostenido en la crítica, el cotejo de los fundamentos sentenciales brindados permite extraer una hermenéutica legal según la cual la “dependencia” a la que alude la ley no se limita a la perspectiva estrictamente laboral, al argumentar que la explicitación de las razones de la decisión permite advertir de que además de tener en cuenta el “trabajo por cuenta ajena”, la “subordinación” o el “empleo”, se contempló la relación negocial existente entre el transportista y Mancosem al tener por acreditada aquélla en función de la documentación aportada a la causa. 

Relevancia

En esa dirección, el TSJ apuntó que esta consideración reviste medular relevancia a la luz de la propia advertencia de la magistrada, cuando aclara que “el accidente fue provocado (…) por una maniobra imprudente del conductor del camión, participando ese vehículo de la naturaleza de ‘cosa riesgosa’; quedando fuera del protagonismo del siniestro la carga que el camión llevaba, que eventualmente, de haber tenido alguna incidencia en la producción del siniestro –algo no alegado ni mucho menos probado– podría haber abierto la posibilidad de analizar la pretendida imputación de responsabilidad de la empresa demandada”. 

Por las razones expuestas, el Alto Cuerpo ratificó la apreciación de la a quo al denegar la concesión, por no demostrarse que el temperamento asumido en la decisión repose en una interpretación legal arbitraria o absurda. 

En consecuencia, en el fallo se resolvió que el recurso directo deducido “no se revela apto para conmover la decisión desestimatoria del recurso de casación, y que la queja no merece ser receptada”.

Autos: “P., O. F. y otro c/ B., J. E. y otros – Ordinario – Cobro de Pesos (Expte. N° 255750) – Recurso Directo» Expte. 10274572

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