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Rechazan excepción de pago parcial en locación “verbal”

OBJETADO. La falta de intervención del Ministerio Pupilar tornó nulo el pacto de cuota litis.
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La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo a una excepción de pago parcial que opuso el locatario y admitió la procedencia del monto que denunció el locador.

En el caso, la renovación verbal del contrato se probó por medio del reconocimiento expreso del locatario y el tribunal respaldó el planteo del dueño del inmueble, habida cuenta de la falta de presentación en la causa de un recibo de pago que avalara la postura del ejecutado.

En tanto, la Alzada aclaró que el hecho de que el contrato se hubiera celebrado en forma verbal no impedía la procedencia de la vía ejecutiva. Sin embargo, precisó que el demandado debe ser citado siempre para que se exprese acerca de su condición o no de locatario y, en su caso, acompañe el último recibo de alquiler.

En su fallo, el tribunal explicó que el recibo de alquiler tiene especial importancia cuando se trata de un contrato celebrado verbalmente, no sólo porque constituye un principio de prueba tendiente a acreditar la existencia de la relación contractual entre las partes, sino también porque acredita el monto del alquiler y la cantidad de períodos impagos.

“Sabido es que para que proceda la excepción de pago parcial éste debe ser documentado, emanado del acreedor o constituir una constancia fehaciente y vinculante respecto de la satisfacción de la deuda”, reseñó la Cámara, concluyendo que esos requisitos no se daban en el proceso llevado a su conocimiento.

“Las constancias acompañadas a estas actuaciones no tienen las características necesarias para avalar al defensa del locatario, en tanto no contienen una referencia clara y concreta en punto a la deuda cuya ejecución se intenta y el ejecutado no logró acreditar de forma efectiva el monto del alquiler convenido”, acotó.

En suma, el tribunal determinó que el a quo sentenció conforme a derecho porque la renovación verbal del contrato quedó acreditada mediante el reconocimiento expreso del accionado, sin perjuicio de lo cual medió discrepancia en punto al monto convenido.

Por ello, ante la falta de acreditación concreta de un recibo de pago que avalara la postura del ejecutado, puntualizó que fue correcto que el valor del canon se admitiera por la suma denunciada por el ejecutante, habida cuenta de que los elementos acompañados por el locatario no reunían las condiciones para ser considerados recibos a los fines de demostrar la cancelación de aquél y, por lo tanto, resultaron ineficaces para ilustrar acerca de su monto.

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