domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan designar a coimputado como abogado particular

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Lo resolvió la Justicia federal de Bahía Blanca, al confirmar la sentencia dictada en primera instancia. Se argumentó que se daba el supuesto de incompatibilidad que prevé el procedimiento penal nacional

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó una sentencia de grado, que rechazó la designación de un coimputado, como defensor particular del imputado principal.

En autos “Legajo de apelación (…) en autos: ‘G.JJ p/ Estafa procesal”, el tribunal tuvo en consideración los hechos imputados por el fiscal en la solicitud de declaración indagatoria, respecto de que el letrado y su cliente se habrían valido de una investidura engañosa en representación de una asociación civil que no se encontraba en funcionamiento desde enero de 2013, induciendo a error a los diferentes magistrados intervinientes “con el evidente objeto de obtener un rédito económico”, siendo el abogado patrocinante del imputado.

La jueza de grado había determinado que se daba la condición aludida en el artículo 109 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en atención a que el abogado es igualmente imputado en el contexto de estas actuaciones, “situación incompatible con la exigencia de una actuación libre de compromiso con el proceso contemplada para el profesional asistente que debe representar adecuadamente los intereses de su defendido”. 

Apelación

El imputado interpuso recurso de apelación conjuntamente con el profesional –pretenso defensor del nombrado–, quien manifestó que no existía ningún tipo de incompatibilidad, ni se advertía “ningún tipo de intereses en controversia como para que el letrado pueda ejercer el cargo de defensor”.

Los apelantes señalaron que está previsto que uno o varios imputados puedan tener el mismo defensor y no está prohibido que uno de dichos imputados lo sea, ni incluso cuando también le cabe a su parte poder defenderse individualmente (artículos 104, 107 y 109 del CPPN), por lo que entendió se viola el derecho de defensa en juicio.

En estancia de Cámara, los jueces Silvia Mónica Fariña y Pablo Esteban Larriera desestimaron los agravios y confirmaron la sentencia de primera instancia, aludiendo que “desde el momento en que tanto J.J.G. como el Dr. G.A.B.G. han sido señalados por la fiscalía como imputados (cfr. fs. 1/4) en un suceso en el que habrían actuado en forma conjunta durante un extenso período (invocando una personería ficta para intervenir en una causa judicial de trascendencia y obtener un eventual rédito económico ), se advierte una incompatibilidad con la exigencia de una actuación libre de compromiso con el proceso contemplada para un profesional asistente que debe representar adecuadamente los intereses de su defendido, lo que podría menoscabar el derecho de defensa en juicio del nombrado” afirmaron. 

Posibilidad

En esa línea, los camaristas entendieron que “existe una posibilidad cierta de que, ante la imputación en varios aspectos comunes que pesan sobre ambos, puedan concurrir intereses encontrados o contrapuestos entre ellos, riesgo por sí solo intolerable para los derechos de G. y que torna razonable la postura asumida por la directora del proceso (…)”.

La sala hizo notar “ que en opinión de la doctrina, por encontrarse en juego la defensa en juicio, en caso de duda debe estarse a la existencia de incompatibilidad, pues tal garantía no se respeta sólo con el dotar de un defensor sino con brindar una defensa que pueda ejercer su ministerio en forma eficaz”, por lo que “es preferible reclamar la presencia de otro asistente técnico antes que dejar en pie la eventualidad de que se cause la nulidad de todo el procedimiento por indefensión de un imputado”.

La sentencia concluyó: “El posible conflicto de intereses señalado en el sub examen permite sostener que el derecho de defensa del imputado G. podría verse menoscabado en el caso de admitirse la pretendida designación de B.B.G, como su abogado defensor, pues debe aventarse toda posibilidad que pudiera importar una colisión de conveniencias o la existencia de incompatibilidades”.

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