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Rechazan desalojar a mujer analfabeta

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El tribunal concluyó que la demandada no pudo redactar la nota en donde reconoce que no es poseedora del inmueble que habita desde los 10 años de edad, cuando fue traída como criada desde Catamarca

La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó el recurso de apelación presentado confirmó que la ocupante es, prima facie, poseedora del inmueble desde hace más de 70 años, siendo en consecuencia inviable la acción de desalojo en su contra.

El tribunal tuvo en cuenta que el documento presentado por la actora Industrial Los Pinos SA por la cual pretendía el lanzamiento de la actora en donde, supuestamente, reconocía que la vivienda que habitaba era a título precario, no fue redactada por la accionada dada su condición de persona analfabeta.

La actora se quejó porque el aquo no dio valor a la prueba documental, con la cual sostuvo que la demandada Victoria Dorado reconocía el carácter de tenencia precaria del inmueble objeto de desalojo.

El tribunal integrado por los vocales Gabriela Lorena Eslava, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo, al analizar la apelación, estudió la documental referida por la actora indicando que la empresa referida aduce que prestó el inmueble de manera gratuita, precaria, y con motivo de la prestación de servicios domésticos, e invoca que Dorado asumió la obligación de restituirlo mediante la nota acompañada, que se encuentra redactada mediante el empleo de máquina de escribir.

La alzada evaluó los términos de la misiva: “De mi mayor consideración: por la presente, ruégoles me transfieran el servicio telefónico n° (…) que desde hace muchos años funciona en el inmueble que oportunamente me fuera facilitado en préstamo gratuito y precario (…) comprometiéndome a restituírselos, suscribiendo toda la documentación que fuere menester y concurriendo a cuanta gestión se necesitare, cuando Uds. así lo dispongan. Sin más, aprovecho la oportunidad para agradecerles v/ atención y saludarles atte”.

Tenor
Sin embargo, los camaristas observaron que el tenor de la nota, “lejos de abonar la alegación de la parte actora lo persuadió de la veracidad de los dichos de Dorado, en el sentido de que ella no la redactó, sino que la habría suscripto en blanco; ya que tratándose de una solicitud del servicio de telefonía reveló un alcance jurídico ambiguo, lo que armonizó con la prueba testimonial rendida en la causa, en cuanto da cuenta de la utilidad que tenía el teléfono para la parte empleadora, y que la accionada jamás podría haber redactado la nota, ya que la demandada no sabía leer ni escribir”.

En definitiva, y ante la ausencia de prueba que lo contradiga, el fallo compartió la apreciación de la juez a quo en cuanto “no resulta razonable ni lógico pensar que una persona de escasa instrucción como la señora Dorado, haya podido escribir una nota en esos términos”.

“En otras palabras, expuso que una persona que prácticamente no sabe leer ni escribir no posee las herramientas necesarias como para redactar en máquina de escribir la nota, en donde se usó un lenguaje que calificable de técnico, que no se compadece con la redacción de una persona que es prácticamente analfabeta”, refutó la Cámara.

Asimismo, los jueces valoraron que lo expuesto respetó “las 100 Reglas de Brasilia”, de cuya exposición de motivo “surge el alcance a personas en condición de vulnerabilidad, tanto para acceder a la justicia, como en supuestos en que sea parte ejercitando una acción o defendiéndose, recalando que la demandada es una mujer de avanzada edad que había llegado a la casa con 10 años aproximadamente en 1960, por lo que tiene aproximadamente 70 años); mientras que la condición de vulnerabilidad se profundizó como consecuencia de la falta de vínculo con su familia de origen ya que fue traída como criada a los 10 años de edad de un pequeño pueblo de la provincia de Catamarca”.

Acreditado
También se señaló que quedó acreditado que la demandada vive en ese departamento desde hace 60 años y que en la actualidad lo hace ella y su hija con su propia familia (marido e hijos).

En consecuencia, la alzada concluyó que la parte recurrente “no alcanzó a rebatir o criticar el argumento de la sentencia en cuanto entendió que se encontró acreditada el grado de verosimilitud de la posesión invocada por Dorado”.

Por las razones expuestas, en el fallo se resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia impugnada en todo en cuanto decide.

Autos: «INDUSTRIAL LOS PINOS S.A. C/ DORADO, VICTORIA INES – DESALOJO – COMODATO – TENENCIA PRECARIA(EXPTE.6207374)»

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