domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan desalojar a comunidad indígena de su tierra en el departamento Pocho

POSTURA. El fallo reconoció los derechos del pueblo originario reclamante.
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En un fallo del Juzgado de competencia múltiple de Villa Cura Brochero se rechazó una demanda de desalojo presentada contra la comunidad indígena representada por B. A. M., autoridad del pueblo originario Werken Kurruf. 

El tribunal argumentó que el caso no puede ser resuelto dentro del marco de un juicio de lanzamiento convencional, dado que se trata de un conflicto sobre la posesión comunitaria de tierras indígenas, lo cual requiere un análisis más profundo que el que permite este tipo de proceso judicial.

En el caso, el accionante C. L. A., presentó la demanda por intrusión en una propiedad ubicada en la ruta provincial N°28, Las Palmas, departamento de Pocho, que se encuentra dentro de una superficie de 126 hectáreas. Según el demandante, B. A. M. estaba ocupando ilegalmente una vivienda en este terreno. 

La demandada, por su parte, negó ser una intrusa y argumentó que ocupaba el inmueble en su calidad de autoridad del pueblo originario Werken Kurruf, ejerciendo la posesión comunitaria de la tierra.

La defensa de la mujer se basó en el derecho de propiedad indígena, amparada por la ley N° 26160, que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras ocupadas por comunidades indígenas en Argentina. Según esta ley, no es viable la aplicación de un proceso de desalojo mientras no se resuelva adecuadamente el derecho posesorio de las tierras.

Fundamentos

El juez José María Estigarribia fundamentó su decisión en varios puntos claves, comenzando por aclarar que en un proceso de desalojo no se puede resolver la cuestión sobre quién tiene mejor derecho a poseer una propiedad ni delimitar los derechos posesorios; especialmente cuando hay alegaciones de una comunidad indígena que reclama la posesión ancestral.

El tribunal determinó que, para que el desalojo pudiera proceder, debía demostrarse que la demandada estaba ocupando la propiedad de manera ilegítima. No obstante, tras revisar las pruebas, el juez concluyó que B. A. M. había demostrado que la comunidad Werken Kurruf tiene posesión de la vivienda como parte de un territorio ancestral recuperado, lo que refuta la acusación de intrusión. Este hecho se vio respaldado por pruebas documentales y fotográficas presentadas por la defensa, que mostraban que la comunidad lleva años ejerciendo su posesión de manera pública y visible.

El magistrado destacó que, conforme a la legislación nacional e internacional, “debe respetarse la autoidentificación de las comunidades indígenas” y en el caso, B. A. M. se identificó como autoridad de la comunidad Werken Kurruf, lo que fue corroborado por las pruebas y no fue contradicho por evidencias que pudieran desmentir esa condición. Asimismo, el tribunal subrayó que, aunque la comunidad aún no cuenta con personería jurídica, esto no es un impedimento para reconocer su existencia y su derecho a la posesión.

Además, el fallo cita el convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que Argentina ha ratificado y que establece que los pueblos indígenas tienen derecho al respeto de su identidad y a la posesión de sus tierras ancestrales. De acuerdo -se añadió- con la Constitución Nacional, el Estado argentino está obligado a garantizar el respeto a la identidad de las comunidades indígenas y su posesión de tierras tradicionales.

Limitación

Otro aspecto crucial en la decisión del tribunal fue la limitación inherente al juicio de desalojo como proceso. El juez enfatizó que este tipo de proceso “no es el adecuado para resolver disputas complejas sobre la posesión de tierras, ya que está diseñado para situaciones de ocupación ilegítima y no para discutir derechos posesorios o de propiedad que impliquen un análisis más exhaustivo”. 

El tribunal consideró que la defensa de la demandada “era lo suficientemente verosímil como para bloquear el avance del desalojo, ya que la cuestión trasciende el ámbito del juicio de desalojo”.

El juez también valoró el manuscrito presentado por la demandada, que data de 2012, en el cual el hermano del actor habría cedido parte de las tierras a la comunidad indígena Qhapaj Ñan, aunque el actor alegó que esta cesión no involucraba a B. A. M. Este documento sirvió como un indicio más para demostrar que la controversia no se centraba exclusivamente en la ocupación de la vivienda sino en la disputa por la posesión de tierras que, según la defensa, pertenecen a la comunidad indígena.

Conclusión

El fallo concluye que la acción de desalojo no es procedente en este caso, ya que la cuestión de fondo -la posesión y propiedad de las tierras por parte de la comunidad indígena- excede el marco de un juicio de desalojo. El juez sostuvo que, ante la verosimilitud de las alegaciones de la demandada y las normas de orden público que protegen las tierras indígenas, es necesario abordar esta controversia en un ámbito legal diferente, que permita una discusión más amplia sobre los derechos de la comunidad Werken Kurruf sobre el territorio en cuestión.

En resumen, el tribunal rechazó la demanda de desalojo por considerar que la comunidad indígena ostenta, al menos prima facie, derechos posesorios sobre la tierra, y que el desalojo no es el mecanismo adecuado para resolver este tipo de disputas.

Autos: “A., C. L. c/ M., B.- DESALOJO” (Expte. N° 9602132)

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