jueves 19, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan denuncia contra cantante de trap por frase contra el ministro Caputo en el Cosquín Rock

ESCENARIO. El tribunal federal descartó el planteo contra el artista.
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El Juzgado Federal de Córdoba N° 3, a cargo del juez Miguel Hugo Vaca Narvaja, resolvió rechazar el requerimiento fiscal de instrucción presentado contra Dylan León Masa, conocido artísticamente como “Dillom”, por los delitos de incitación a la violencia colectiva y aliento al odio contra una persona por sus ideas políticas.
La resolución desestima las acusaciones formuladas bajo los artículos 212 del Código Penal y el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 23592, en concurso ideal, al considerar que las expresiones están protegidas por la libertad de expresión y no configuran delitos según el derecho penal argentino.
La causa se originó por una denuncia del abogado Jorge Monastersky, quien acusó a Masa de modificar la letra de la canción “Señor Cobranza”, originalmente de la banda “Las Manos de Filippi”, durante su presentación en el último festival “Cosquín Rock”. En el evento, frente a más de 45.000 personas, el artista habría reemplazado la frase “a Norma Plá la tienen que matar” por “a Caputo en la plaza lo tienen que matar”. La denuncia sostenía que dicha expresión constituía un llamado a la violencia y un acto de odio político. En base a esta denuncia, el fiscal general de la Fiscalía Federal N° 2 de Córdoba promovió acción penal el 24 de abril de 2024, considerando que la conducta de Masa configuraba los delitos de incitación a la violencia colectiva y aliento al odio.

Análisis

El juez realizó un exhaustivo análisis de las expresiones de Masa en el contexto de la libertad de expresión, un derecho garantizado por la Constitución Nacional en sus artículos 14 y 32. Además, citó como fundamentos diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 19 y 20), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 4). Estos marcos legales, según el fallo, otorgan un alto nivel de protección a la libertad de expresión, especialmente cuando se trata de discursos de carácter político, crítico o artístico.
El fallo subraya que, si bien la libertad de expresión no es absoluta, su límite está en la incitación directa y concreta a la violencia. El juez argumentó que, en este caso, las palabras de Masa no cumplían con esos criterios. La expresión cuestionada, aunque polémica, carecía de la especificidad necesaria para configurar un delito bajo el artículo 212 del Código Penal. No se señalaban circunstancias precisas de tiempo, lugar o modo, ni se dirigía un llamado explícito a la acción violenta contra una persona identificable. La resolución enfatizó que las declaraciones de Masa deben entenderse en el marco de un evento musical y como parte de una expresión artística que combina crítica social y política, elementos característicos del género trap.

Odio

En relación al delito de aliento al odio, el juez también rechazó la acusación, pues la conducta de Masa no tuvo como objetivo obstruir, restringir o menoscabar los derechos fundamentales de ninguna persona o grupo, sino que se enmarcó dentro de una manifestación simbólica típica de una canción de protesta. El tribunal citó jurisprudencia que protege expresiones políticas fuertes, incluso aquellas que incluyen actos simbólicos controversiales, como la quema de banderas extranjeras en contextos de protesta. Estas manifestaciones -dijo el juez- forman parte del derecho legítimo a la libre expresión en una sociedad democrática.
El fallo también aborda el contexto sociocultural y artístico de las declaraciones de Masa. La canción “Señor Cobranza” tiene una larga tradición en la música de protesta social en Argentina, y su modificación por parte de Masa debe entenderse como un recurso artístico que mantiene su esencia crítica. El tribunal señaló que el derecho penal no debe interferir en el ejercicio de la libertad artística, salvo en casos donde exista un daño real y concreto. El criterio responde al principio de mínima intervención, que limita el uso del derecho penal a situaciones estrictamente necesarias.

Enfoque

La resolución destaca además la importancia de adoptar un enfoque restrictivo al aplicar el derecho penal a casos que involucran la libertad de expresión. Se subraya que este derecho es un pilar fundamental de las democracias modernas, especialmente cuando se utiliza para cuestionar estructuras de poder o expresar descontento social. Penalizar expresiones artísticas o simbólicas podría tener un efecto amedrentador sobre la crítica social, un riesgo que el tribunal buscó evitar.
En su conclusión, el Juzgado Federal de Córdoba N° 3 determinó que las expresiones de Dylan León Masa están protegidas por el derecho a la libertad de expresión y no configuran los delitos de incitación a la violencia ni aliento al odio. El juez enfatizó que el contexto y la naturaleza artística de la conducta son factores clave para entender el alcance de las declaraciones. Este fallo refuerza el criterio de que las expresiones simbólicas, incluso cuando son provocativas, deben gozar de una protección robusta bajo el derecho nacional e internacional. Asimismo, marca un precedente importante en el debate sobre los límites de la libertad de expresión, especialmente en escenarios donde el arte y la política convergen.

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