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Rechazan demanda y la tildan de «aventura jurídica»

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Al evaluar la pericia médica oficial que determinó que el accionante no padecía ninguna incapacidad derivada del accidente que dio lugar a la demanda, sino que sufría una “neurosis de renta”, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial) desestimó la acción de daños y perjuicios intentada, calificándola como “una aventura jurídica”.
En 1997, el Renault Clio -0 km sin patentar- donde era transportado Hugo Peralta volcó cerca de Termas de Río Hondo, por lo cual -invocando lesiones que le provocaban un 34% de incapacidad- promovió demanda en contra del conductor, la empresa Alejandro Naum (h) SRL -empleadora de los ocupantes del vehículo y concesionaria- y Renault Argentina SA, en calidad de supuesta titular registral.
La pericia médica practicada a Peralta estableció que se estaba frente a un cuadro de ‘neurosis de renta’, definida como el “estado mental de algunos individuos accidentados que exageran inconscientemente la impotencia funcional, prolongan anormalmente la incapacidad laboral, acentúan las secuelas objetivas con otras subjetivas y emprenden una actividad paranoide creciente en busca de una indemnización máxima (hay trastorno de personalidad previo antes del daño)”, al tiempo que precisó que estas neurosis desaparecen como por arte de magia cuando estos individuos logran sus objetivos.

El magistrado también consideró los testimonios de los compañeros del trabajo del demandante, que informaron que concurrió a trabajar sin inconvenientes luego del accidente y las constancias policiales, que dieron cuenta de que declaró luego del siniestro que sólo sufrió un corte en la frente y golpes en el pie izquierdo.
“Sin dejar de mencionar que la acción (…) ha constituido una aventura jurídica, en la cual su autor insumió de la administración de justicia un valioso tiempo y esfuerzo –más de nueve años de litigio y más de setecientas fojas de actuaciones- que pudieron ser utilizados para satisfacción de justiciables verdaderamente necesitados, sin perjuicio del reproche ético que esto significa-, también es necesario aclarar, ante la posible configuración del delito de intento de estafa procesal, que no se efectúa la pertinente denuncia penal en virtud de la afirmación del perito médico oficial –en la misma pericia impugnada por el actor- en el sentido de que se produjo (…) un proceso mental inconsciente de autoconvencimiento, que lo llevó a consumar esta dispendiosa acción”, resaltó el magistrado en su fallo.

FALTA DE ACCION
En otro orden, el jueza hizo lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por Renault, indicando que tratándose de un vehículo nuevo en poder de la concesionaria no era necesaria la inscripción del dominio a nombre de la fabricante y luego al de la casa vendedora, por lo que “al no ser la excepcionante propietaria del automotor, ni tampoco poseedora, tenedora o usuaria (…), no puede ser sujeto de responsabilidad civil”.

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