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Rechazan demanda por no acreditar que lo atropellaron

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Camaristas concluyeron que la negativa genérica del demandado no eximía al actor de probar las circunstancias del hecho y la intervención de aquél

Aun cuando el demandado conteste con evasivas o con respuestas genéricas, ello no releva al demandante de tener que probar las circunstancias del hecho y la presunta participación del demandado en el accidente de tránsito, según interpretó la Cámara 6ª en lo Civil y Comercial de Córdoba al ratificar que no había acreditado que fue atropellado por el demandado mientras se desplazaba en una bicicleta.
El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por el demandante y, por ende, confirmó la sentencia del Juzgado de 40ª Nominación, que había rechazado la demanda por su orfandad probatoria.
El vocal Alberto Zarza argumentó que el demandado negó cada uno de los hechos invocados en la demanda, en especial lo atinente a la producción del siniestro y a la responsabilidad que se le pretendía endilgar. Razones de lógica llevan a concluir que la negativa acerca de su intervención en el siniestro impide que brinde una versión de los hechos, pues la defensa se cimentó justamente en no haber participado en el siniestro.
El camarista consideró que sobre el demandante pesaba la carga procesal de acreditar el hecho lesivo. “La ley no dice que la falta de contestación o las respuestas evasivas o la negativa generalizada deban necesariamente ‘ser’ tomadas como confesión, sino que ‘pueden ser’ apreciadas en ese carácter, con lo que da libertad al juez de valorar las respuestas de los demandados de acuerdo con las circunstancias del caso y con la prueba aportada al juicio por cada una de las partes”, se subrayó.
El vocal insistió en que el silencio o las respuestas evasivas “no comportan por sí mismos conformidad de los demandados y, a lo sumo, pueden servir para elaborar una presunción de naturaleza judicial a favor del accionante, la que de todos modos deberá formularse con arreglo a la sana crítica y en función de las particularidades del caso”, pero no puede importar “una suerte de ‘confesión ficta’ que, con valor de prueba legal, sea vinculante para los jueces”.

Constancias
Zarza consideró que el juez de primera instancia había concluido razonablemente que, en función de las constancias de la causa, el demandante no probó el hecho y la participación del demandado. “De los testimonios rendidos solo se infiere que el demandante se conducía en bicicleta y que fue atropellado por un vehículo Peugeot 306, mientras que, de una de las declaraciones rendidas, se colige que había sido atropellado por un vehículo grande, lindo, moderno y que, según había escuchado el testigo, era un 306, pero que no sabía si era Fiat o un Peugeot”, afirmó el vocal, a cuyo voto se adhirió Silvia Palacio de Caeiro.
El tribunal consideró que la prueba colectada no autorizaba a colegir la participación del demandado en el hecho lesivo, pues los testigos no precisaron respecto a la persona y al vehículo que atropelló al demandante, por lo que se subrayó que no se diligenció prueba pertinente, como solicitar a la Policía de la Provincia información que indicara si se había enviado un móvil al lugar del hecho y cuáles habían sido los vehículos que intervinieron y las personas lesionadas.

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