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Rechazan demanda de escrituración respecto de un inmueble en condominio

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Por no encontrarse en forma la legitimación sustancial que se pretendió hacer valer para accionar en el proceso, el Juzgado de 2ª Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero declaró inadmisible la demanda de escrituración, toda vez que “no ha sido demostrado en la causa la existencia de un vínculo jurídico que sirva de nexo entre el derecho que le asiste a las partes del boleto de compraventa que constituye el objeto mediato de esta pretensión y su posición jurídica como eventual adquirente del 50% restante del condominio”.

Al fundamentar su decisión, el juez Ariel Alejandro Germán Macagno sostuvo que, “tratándose de una pretensión cuyo objeto abreva en la escrituración de un inmueble que ha sido ofrecido en venta por ambos integrantes de condominio, el estamento subjetivo de la relación jurídica procesal inexorablemente debió integrarse con ambos condóminos; y frente al fallecimiento de uno de ellos (como sucede en este proceso antes de interponerse la demanda) por todos los herederos que integran la sucesión de ese condómino causante”, por cuanto “ni una, ni otra cosa ha sucedido en este proceso, a pesar de las manifestaciones en tal sentido de la parte actora”.

Detalles
En el caso se trataba el litigio respecto de un inmueble en condominio, supuestamente prometido en venta por todos los condóminos, por lo que “la pretensión debe indefectiblemente dirigirse contra todos ellos en forma conjunta”, evaluó el magistrado. Y añadió que a la muerte de una de las condóminas devinieron herederos forzosos, “de lo que es dable colegir que tanto la transmisión de la herencia como la adquisición de la posesión hereditaria opera de pleno derecho por el sólo fallecimiento del causante (…) sin ninguna formalidad o intervención de los jueces”, se explicó.

En efecto, la acción ha sido dirigida “exclusivamente contra el Sr. Minardi, cuando el inmueble objeto del condominio había sido comprometido en venta por ambos condóminos (…) y no por uno exclusivamente a modo de venta de cosa parcialmente ajena, donde –en principio- sería viable la acción en su contra”, señaló el fallo.

En esa dirección, el juez subrayó que “la indivisibilidad de la relación jurídica sustancial repercute en la relación procesal y su inescindibilidad requería para la factibilidad de la pretensión escrituraria, o bien la concurrencia y conformidad de los cotitulares no intervinientes en el proceso, o la sucesión de sus derechos sobre el inmueble a favor del comprador, hechos que necesariamente debieron consumarse en el decurso del proceso y cuya configuración no surge de las constancias de autos”, ya que, “por efecto del fallecimiento de la causante condómina, queda constituido un litisconsorcio pasivo necesario, no habiendo sido integrada debidamente la relación jurídica procesal con todos los herederos de aquélla”.

Autos: “GOMEZ, ALDO ELIAS C/ MINARDI, CARLOS ALBERTO” – ORDINARIO”

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