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Rechazan demanda contra Piñeyro por criticar la seguridad aeronáutica

ENRIQUE PIÑEYRO. Ex piloto y cineasta.
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La alzada confirmó el rechazo de un reclamo presentado por un brigadier en contra del ex piloto y cineasta. El actor adujo que el documental Fuerza Aérea Sociedad Anónima lo perjudicó, pero el tribunal enfatizó que la obra tiene notoria relevancia para los ciudadanos

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal rechazó la demanda impulsada por un brigadier en contra del ex piloto, cineasta y escritor Enrique Piñeyro a raíz de la difusión de su documental Fuerza Aérea Sociedad Anónima.
El tribunal entendió que el estado de los aviones, del tráfico aéreo, de los aeropuertos, radares y sistemas control abordados en la obra son hechos que tienen “relevancia pública”.
Así, confirmó una sentencia de primera instancia, que rechazó el reclamo de un brigadier por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido por la difusión de la obra.
En su momento, el demandante alegó “sentirse ofendido y dañado” por el film, en el que se criticó su actuación y se lo sindicó como posible responsable del accidente aéreo ocurrido en el Aeródromo «El Pampero”, de Santa Rosa, La Pampa, que fue habilitado unos años antes por el actor, cuando era comandante de regiones aéreas.
La alzada respaldó el criterio del a quo y enfatizó que los hechos reseñados en la obra tienen interés público, por su relevancia para la ciudadanía.

En esa línea, indicó que el documental abordó temas relacionados con “un importante medio de transporte público”, cuya seguridad le interesa a la población.
Además, reseñó que Piñeyro registró en la historia algunos accidentes que les costaron la vida a numerosas personas, razón por la cual esas situaciones quedaban “por encima de intereses privados”.
En ese orden de ideas, valoró que las eventuales denuncias de mal funcionamiento, justas o no, son de especial interés.
Asimismo, la Cámara resaltó que aunque la película tenga un fin comercial, se vincula con la información pública y se asemeja a la actividad periodística.
En tanto, destacó que el carácter de funcionario público del actor (brigadier retirado de la Fuerza Aérea), que ejerció funciones de jerarquía -entre otras, la presidencia de la Junta de Investigaciones de Accidentes de la Aviación Civil y la comandancia de Regiones Aéreas- lo expuso a la crítica, como sucede con otros gobernantes y funcionarios, que a diario quedan expuestos a reproches.
Aunque opinó que el documental tenía algunos “datos inexactos”, la alzada señaló que “no toda información equivocada genera responsabilidad civil; máxime, cuando se está en presencia de hechos de tanta relevancia pública”. Para los camaristas, “el demandado, en ejercicio de su libertad de expresión y de opinión, tiene también derecho a criticar la actuación de los funcionarios públicos a cargo de la seguridad aeronáutica”.
A su vez, plasmó que quienes ejercen funciones como las que cumplió el accionante “están expuestos a este tipo de críticas, impresiones y opiniones, aun cuando se lo haga de modo ríspido y con algunas descalificaciones”.

Accidente
Sobre el accidente, detalló que sus causas fueron establecidas tiempo después de ocurrido, luego de investigaciones en la cuales el demandado –vinculado a la actividad- intentó contribuir. “Esto no puede ser penalizado, pues de ser así se terminaría con la posibilidad de que quienes pretenden denunciar irregularidades puedan hacerlo”.
En consecuencia, las autoridades de la cámara destacaron que el director hubiera actuado con notoria despreocupación acerca de la veracidad de los sucesos.

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