Para que los trabajos fuesen efectivos debían concretarse en la vivienda que presentaba los
desperfectos que generaban la humedad (el del codemandado), por lo que no se podía condenar a la demadada a dar un monto de dinero al accionante para tal fin
La Cámara 8ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba rechazó el rubro daño emergente peticionado por el accionante que demandó al consorcio de propietario del edificio Arcos del Cerro I y al titular de uno de los departamentos que tenía uso exclusivo de la terraza. La demanda se originó por un desperfecto en la mencionada terraza, que ocasionó daños por humedad en el departamento del accionante.
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