Los jueces sostuvieron que, al no existir modificación en lo convenido por las partes en orden al pago de la cuota del colegio de los hijos, no resultaba viable que el padre unilateralmente cambie los compromisos que aceptó en un convenio, fruto de la voluntad de ambos progenitores
La Cámara de Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por un padre, quien pretendía impugnar la planilla de ejecución de cuota alimentaria alegando haber efectuado pagos que correspondían a obligaciones a cargo de su ex esposa (ejecutante en la causa) -por ejemplo, el pago del colegio de los hijos- y peticionaba ser compensado en cuanto a su obligación de abonar el alquiler de la vivienda donde éstos residen. El tribunal resolvió en tal sentido, al observar que en el acuerdo parental vigente esas obligaciones estaban a cargo del hombre.
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