El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz rechazó la medida cautelar solicitada por M. R. F. G. contra la Municipalidad de El Chaltén, donde requería la suspensión de actos administrativos que, según ella, vulneraban su derecho a continuar con la administración de la confitería y restaurante de la terminal de ómnibus. La decisión del tribunal se basó en la falta de cumplimiento de los requisitos esenciales para conceder medidas cautelares: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
El tribunal señaló que no se verificaba prima facie la arbitrariedad manifiesta en los actos administrativos impugnados, específicamente el Decreto Municipal N.° 187/2023, que confirmó la adjudicación de la concesión a un tercero. La resolución municipal fue dictada dentro de las atribuciones del Ejecutivo, por lo que se presumió legítima conforme al principio de presunción de legalidad de los actos administrativos. En este contexto, el tribunal recordó que la procedencia de una medida cautelar contra un acto estatal requiere demostrar la arbitrariedad o violación flagrante de la ley, algo que no quedó acreditado en este caso.
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