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Rechazan casación que cuestionó reconocimiento

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), integrada por María Esther Cafure de Battistelli -autora del voto-, Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación interpuesta por el asesor letrado Marcelo Jaime, defensor de Ángel Reynoso, contra la sentencia de la Cáramara 8ª del Crimen, mediante Sala Unipersonal a cargo del juez Julio César Bustos.
A su turno, la a quo responsabilizó al imputado por la coautoría de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, y tentativa de robo calificado de vehículo dejado en lugar de acceso público, en concurso real.

Impropio

El primer planteo del recurrente atacó el reconocimiento impropio efectuado por la víctima, por considerar que careció de espontaneidad.
El letrado criticó que el iudex le hubiera otorgado pleno valor convictivo al señalamiento que efectuó la víctima en el hipermercado y al que formuló luego en la sala de audiencias, como así también que hubiera justificado en el estado de crisis de aquella la ausencia de una descripción previa de los asaltantes.
En esa tesitura, la defensa apuntó que al formular la denuncia, la damnificada no pudo describir a los autores del hecho porque no les vio el rostro y puntualizó que justificó esa imposibilidad, no en un estado de nervios, sino en una situación concreta y verificable: la ausencia de luz.
Ante ello, la Sala señaló que los presuntos vicios denunciados no exhibían idoneidad para conmover la conclusión del a quo. En tal sentido, el TSJ reseñó que el iudex tomó como punto de partida los dichos de la víctima y concluyó que se encontraban corroborados por abundante prueba indiciaria.

Modalidades

El tribunal recordó que, si bien el ordenamiento de rito establece para los reconocimientos en rueda de personas exigencias dirigidas a acreditar la existencia y autenticidad, en la mente del reconociente, de la imagen percibida durante el delito y su conservación, también se encuentran los llamados reconocimientos impropios, que importan una identificación realizada sin observar las formas prescriptas por el código para cualquier modalidad (personal o fotográfica).
“Ellos sólo pueden ser libremente valorados por el tribunal, conforme las reglas de la sana crítica racional, siempre que sean espontáneos o, mejor dicho, casuales”, añadió la Sala.
Con arreglo a ello, el Alto Cuerpo enfatizó que el señalamiento del encartado formulado por la víctima fue efectuado de modo casual, ya que lo reconoció en un sitio público, acotando que no surgía que esa simple indicación hubiera sido provocada por la autoridad.
“El personal policial que llevó a cabo la aprehensión de Reynoso por el hecho segundo no podía prever que, inesperadamente, se presentara la víctima de un ilícito anterior”, determinó el tribunal.
Por otra parte, el asesor reprochó la calificación asignada al segundo ilícito y adujo que no era de aplicación al caso la figura del robo calificado de vehículo dejado en la vía pública (tentada), sino la de robo simple.

Características del objeto

“El legislador ha intentado suplir la imposibilidad del dueño -por las características particulares del objeto- de tenerlo bajo res

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