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Rechazan casación que cuestionó prueba indiciaria

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“Una meritación conjunta de las pruebas reunidas impide dar crédito a la estrategia defensiva y lleva a confirmar el decisorio impugnado”. Bajo esa premisa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por las juezas María Esther Cafure de Battistelli -autora del voto-, Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel, rechazó el recurso de casación impetrado por la abogada María Soledad Nieto, defensora del condenado Carlos Mauricio Cabral, en contra de la sentencia dictada por la Cámara 1ª del Crimen de la ciudad de Río Cuarto.
A su turno, la a quo condenó al imputado a la pena de 14 años de prisión por el delito de homicidio simple. En tanto, la defensa recurrió en casación al considerar que la fundamentación del decisorio se encontraba viciada.

Puntualmente, el embate defensivo se concentró en cuestionar la prueba indiciaria incorporada al proceso, al considerar que carecía de univocidad como para concluir en la certeza proclamada por la Cámara del Crimen.
Ante ello, la Sala Penal recordó que “las pruebas no son sólo las directas, pues también en numerosos precedentes se ha advertido que un cuadro convictivo conformado por prueba indiciaria no resulta óbice para sostener una conclusión condenatoria, en la medida en que los indicios sean unívocos y no anfibológicos («Ramírez») y, a su vez, sean valorados en conjunto”.
Por su parte, el TSJ estimó que el agravio traído a consideración por la recurrente debía ser desechado, ya que soslayaba, precisamente, aquella integral valoración que el cuadro probatorio arrojó y que permitió la conclusión afirmativa sobre los extremos de la imputación.

En tanto, el Alto Tribunal efectuó una breve reseña sobre las bases sostenidas por el tribunal de mérito a los fines de plasmar las las razones que abonaban su aserto. En ese sentido, resultaron plasmados los siguientes datos: la confluencia horaria de víctima y victimario en el local nocturno en el que se desarrollaron los hechos, la que permitió establecer la hora presunta de acaecimiento de la muerte, lo cual fue abonado por los dichos de los testigos presentes esa noche; la circunstancia de que entre la víctima y acusado existía una mala relación, pese al vínculo parental -Luis Cabral era primo del padre del imputado- y la coetánea desaparición de Carlos Cabral del interior del local con la salida de Luis Cabral, quien se retiró fuera del negocio para orinar, tal como refirió la alternadora que lo acompañaba.

En esa dirección, el Alto Cuerpo señaló que “otra vía indirecta que la sentenciante considera de fuste, son las características de personalidad de ambos”, precisando en tal sentido que en la sentencia se destacó que la víctima -según depusieron los testigos- era una persona tranquila, que gozaba de buen concepto en el pueblo, no ocurriendo lo propio con el condenado, a quien se le atribuía un perfil violento.
Asimismo, la Sala destacó que -dentro de la misma línea de pensamiento- la juzgadora ponderó una condena anterior de Cabral, recaída en el año 2005, por los delitos de lesiones graves y amenazas; es decir, motivada en hechos de similar naturaleza.
Además, el TSJ resaltó que en dicho proceso a Cabral se le realizó una pericia psicológica que fue incorporada como prueba en las presentes actuaciones.

Impulsividad

En tanto, se consignó que aquella arroj&oacu

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