miércoles 24, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
miércoles 24, abril 2024

Rechazan casación al descartar vulneración del derecho de defensa

ESCUCHAR

La Sala Penal del TSJ de Córdoba rechazó la casación interpuesta por la defensa de Marcos Oyola, a quien la Cámara 2ª del Crimen responsabilizó por robo calificado. El recurrente propició la nulidad de la sentencia al entender que no se le brindó al imputado la oportunidad de defenderse, atento a que el tribunal tuvo por acreditado el hecho en un horario distinto al fijado en la requisitoria fiscal.

Horarios
El TSJ reseñó que Oyola declaró en dos oportunidades y que en ambas expresó circunstanciadamente, aunque no siempre en forma coherente, lo que había realizado en el horario comprendido entre las 10 y las 15 del día del suceso. Además, precisó que también testigos allegados declararon respecto de su accionar y que tampoco fueron coincidentes con la versión y los horarios brindados por aquél.

“Si bien luego de que declarara la damnificada surgió que el hecho se habría producido unos minutos antes al que se había fijado en la plataforma fáctica (…) no se vislumbra que ello haya acarreado un grave perjuicio al imputado”, enfatizó el TSJ.

Asimismo, se subrayó que no sólo el encartado pudo ejercer su defensa material, sino que ésta se vio completada por la técnica, que ofreció prueba nueva (secuestro del teléfono celular de la novia del acusado y del disco duro de la computadora de su familia), que fue rechazada porque no era útil para el descubrimiento de la verdad, por cuanto las llamadas a que hizo referencia Oyola en su segunda declaración podrían haber sido efectuadas antes o después del hecho y, respecto del disco duro, nada probaba que la computadora hubiera sido utilizada por otra persona.

La Sala concluyó que si bien existió una pequeña mutación en el horario en que sucedió el hecho (el descripto en el auto de elevación a juicio y el contenido en la sentencia), no era eficaz para vulnerar el derecho de defensa del encartado.

En esa inteligencia, el Alto Cuerpo recordó que, si bien la defensa en juicio requiere congruencia entre la intimación que se efectúa durante la investigación preparatoria, la acusación, la intimación en el debate y el hecho fijado en la sentencia condenatoria, aquélla se satisface cuando no existen mutaciones esenciales entre los hechos a los que alude cada uno de los actos secuenciales, lo que no impide que a medida que el proceso penal avanza el relato alcance mayor precisión en la descripción a consecuencia de la adquisición de pruebas que posibilitan incluir más detalles objetivos o subjetivos complementarios.

Niveles de precisión
Así, el tribunal explicó que era lógico que la intimación efectuada durante la investigación preparatoria al momento de receptar la declaración del imputado tuviera un menor nivel de precisión que el relato del hecho de la requisitoria de citación a juicio, que se realiza cuando aquélla se ha cumplido y, por tanto, se han recibido elementos que permiten dotarla de mayores detalles sobre su desarrollo, secuencia que se perfecciona con la sentencia definitiva. “La denuncia del vicio alegado por el recurrente sólo procede en tanto y en cuanto vaya acompañada de la necesaria demostración de una vulneración efectiva de las posibilidades defensivas del imputado que evidencie que la anomalía se ha traducido en un perjuicio concreto a sus intereses”, concluyó.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?