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Rechazan cambio de jurisdicción para tramitar una insania

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La denunciante pretendía trasladar el caso a Córdoba Capital, pese a que la presunta incapaz se domicilia en Cosquín.

Si bien la denunciante, que solicitó la insania de su madre por una enfermedad psiquiátrica, pretendía que el proceso se tramite en Córdoba -pese a que la incapaz reside en Cosquín-, por considerarlo más conveniente a fin de su defensa en juicios radicado en la ciudad Capital, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) desestimó tal postura y declaró la incompetencia de jurisdicción, tras determinar que, si bien en principio “es prorrogable” por las partes, ello no es aplicable cuando se promueve “teniendo en miras la protección o tutela de la presunta incapaz”.

La hija de la presunta insana inició el juicio en Córdoba, pero la asesora letrada interpuso excepción de incompetencia de jurisdicción, advirtiendo que la incapaz se domicilia en Cosquín, a lo cual la denunciante instó la prórroga de esa jurisdicción, asegurando que ello era lo más conveniente para defender dos juicios en los que debe intervenir en representación de la incapaz. Sin embargo, la magistrada hizo lugar a la excepción planteada por el Ministerio Público y ordenó proseguir las actuaciones ante los tribunales coscoínos.

El pronunciamiento destacó previamente que el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil y Comercial establece que, “con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita (…) será tribunal competente en razón del territorio: (…) Cuando se ejerciten actos de jurisdicción voluntaria, el del domicilio de la persona en cuyo interés se promueven” y que según “el artículo 2° del cuerpo legal precitado, la competencia territorial es prorrogable y el ejercicio de dicha facultad excluye la aplicación de las reglas establecidas por la ley ritual para determinar el juez que habrá de intervenir en cada caso”.

Empero, se resolvió que, “atento a las especiales características que rodean a este procedimiento de jurisdicción voluntaria, donde el denunciante, si bien es parte no tiene el poder de disposición del proceso, ya que sólo se encuentra legitimado para ponerlo en movimiento por un interés ajeno y ejercitar determinadas facultades, sin que medie representación (…), considero que la señora N. S. R. no se encuentra habilitada para requerir la prórroga de la jurisdicción que ha sido establecida teniendo en miras la protección o tutela de la presunta incapaz”.

Se citó jurisprudencia que informa que “para el incapaz lo más importante no es el dictado de la sentencia de incapacidad sino la posterior actividad de control sobre su persona y la de su curador, que debe realizar el juez, con la concurrencia del Ministerio de Incapaces, y ello sólo es posible si existe una razonable inmediación que resulta manifiestamente imposible si se sostiene la competencia de un juez”, distinto al del domicilio de la presunta insana.

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