Al quedar acreditado que en la asamblea del consorcio de propietarios “Housing del Valle”, cuya nulidad solicitaba la accionante, no surgieron vicios capaces de motivar su revocación y que se confirmaron las mayorías necesarias para la aprobación de la gestión del administrador, sin que existan hechos graves denunciados, el Juzgado Civil y Comercial de 40ª Nominación de Córdoba rechazó el planteo de nulidad ni el pedido de remover al directivo.
La demandante argumentó que la nulidad se produce por haber decisiones que excedieron lo establecido en el orden del día, como también por la conformación de mayorías por quienes no revisten el carácter de propietarios o apoderados, sin cuyo voto no se habría logrado la mayoría que se impugna, como también decisiones que se votan en total ausencia de deliberación o debate.
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