La Cámara 3ª en lo Contencioso Administrativo de Córdoba rechazó la demanda de amparo por mora interpuesta por R. J. R. E. contra el Superior Gobierno de la Provincia en un caso que se centró en la solicitud de designación del demandante como Escribano Adscripto del Registro Notarial N° 610, donde se plantearon cuestiones sobre legitimación activa y competencias institucionales, dejando en claro los límites entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina Notarial.
El accionante presentó un pedido al gobierno provincial para ser designado en la condición citada y, al obtener respuesta en más de seis meses, interpuso una acción invocando la Ley 4183, que regula las designaciones notariales, y la Ley 8508, que establece el marco legal para los amparos por mora. Argumentó que el excesivo tiempo transcurrido desde su solicitud configuraba una demora injustificada por parte del Poder Ejecutivo provincial, considerando que había cumplido con todos los requisitos legales para el cargo.
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