La Cámara Federal de Córdoba rechazó un amparo al tener en cuenta la opción ejercitada por la amparista, expresando que “el resultado difiere sustancialmente de los pronunciamientos dictados por este Tribunal de Alzada sobre las causas originadas en la restricción y pesificación de los depósitos dispuesta en el régimen de emergencia a partir del decreto 1570/2001 y siguientes, denominada ‘corralito financiero’.
En ese orden, el fallo expuso que “de este modo el amparo como remedio excepcional no resulta adecuado cuando encuentra ejecutándose la misma pretensión por otra vía, relacionada íntima y directamente con el acto y la materia impugnada en la demanda. Ello así, por cuanto el amparo constituye una acción procesal no supletoria de otras que resultan idóneas para la obtención de la pretensión intentada, no debiéndose utilizar este remedio excepcional para sustituir caminos regulares que la legislación específicamente ha previsto sobre un caso en particular y que aquí ha sido la parte accionante la que optó por el régimen en aquella determinado”.