La Justicia Federal de Mendoza rechazó una acción de amparo que pretendía el reingreso de un menor desde Chile por el paso fronterizo Cristo Redentor. La presentación fue interpuesta por la madre en representación de su hijo, pretendiendo el derecho a la libre circulación, salud y resguardo de la integridad física y psicológica del menor L.O.
La demandante dirigió el recurso contra la Dirección Nacional de Migraciones y el Poder Ejecutivo Nacional, pretendiendo que se otorgue permiso de entrada (reingreso) al país desde la República de Chile por el paso fronterizo Cristo Redentor, en la provincia de Mendoza.
El menor salió de Argentina el 18 de diciembre pasado a través del paso fronterizo mencionado, junto con su madre, en auto, para dejarlo con su padre en Santiago de Chile. Al arribar la amparista a Argentina -luego de un viaje a Italia- e intentar buscar a su hijo L. por el paso fronterizo, se le informó en Migraciones que se encuentran cerrados todos los pasos terrestres, por lo que la única alternativa era ingresar por los aeropuertos que se encuentran habilitados y cumpliendo con todos los protocolos sanitarios.
El Juzgado N° 2 Federal de Mendoza, con la firma del magistrado Pablo Oscar Quirós, denegó la medida intentada, por considerar que la actora no acreditó haber dado inicio al procedimiento de autorización excepcional de ingreso al país por un paso no habilitado previsto por la normativa analizada.
En tal orden el juez indicó que en la actualidad no existe un cierre de las fronteras por parte del Estado argentino sino una suspensión temporal de pasos fronterizos terrestres “y el consecuente establecimiento de ingresos específicos a fin de garantizar un estricto control epidemiológico a raíz del exponencial aumento de los casos de Covid-19 y la aparición de nuevas variantes del virus”.
“Advierto que las disposiciones que han limitado el ingreso al país de ciudadanos y residentes argentinos, en forma parcial y provisoria, no parecen prima facie contrarias a los estándares de derechos humanos reconocidos por la Convención ni tampoco puede catalogarse de arbitrarias las decisiones, en tanto contienen un fundamento técnico basado en la protección de la salud general con sustento en datos científicos” concluyó el magistrado.