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Rechazan amparo de financiera para que la Municipalidad vuelva a descontar por planilla

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Tras concluir que la accionante carece de “legitimación activa” en el caso, el juez Marcelo Adrián Villarragut (19ª Nominación Civil y Comercial) rechazó la acción de amparo promovida contra la Municipalidad de Córdoba por parte de una entidad crediticia, por medio de la cual la amparista pretendía que la comuna restituya el sistema de retenciones y descuentos “por planilla” que realizaba -y que dejó sin efecto el año pasado- en los recibos de haberes de los empleados municipales afiliados al Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales de Córdoba (Suoem), a fin de cancelar los préstamos acordados con los trabajadores.

El fallo estableció que sólo el Suoem estaba legitimado para cuestionar el cese de la modalidad de retenciones adoptada, pues el “código de descuento” le fue acordado a dicha institución, a la vez que advirtió que el contrato celebrado entre dicho sindicato y la compañía financiera demandante resulta “inoponible” al municipio.

La acción fue entablada por Credicentro SA, argumentando que ya había otorgado numerosos préstamos a los afiliados del gremio, conviniendo su devolución mediante el sistema de retenciones en cuestión -implementado en febrero de 2004 durante el gobierno municipal de Luis Juez-, por lo cual la prohibición de seguir practicando tales descuentos a partir de junio de 2.009 le resulta perjudicial, en tanto “las tasas de interés aplicables a tales contratos fueron pactadas teniendo especialmente en cuenta la forma de pago y los escasos gastos de gestión que demandaba la cobranza en los términos pactados”.

El magistrado desestimó el amparo intentado, al determinar que la accionante “carece de legitimación para obrar en el subjúdice habida cuenta que el uso del mentado código de descuento Nº 704 fue autorizado al Suoem y no a Credicentro SA”.

“En consecuencia, sería el Suoem, en su carácter de titular del derecho subjetivo” el sujeto legitimado “para impetrar la inconstitucionalidad del artículo 1 del Decreto Nº 2498/2009 (que prohibió la modalidad que se venía aplicando) y solicitar la restitución de aquél para el pago de deudas originadas por préstamo de dinero que contraen sus afiliados”, se indicó.

La resolución agregó que la implementación de los descuentos por planilla “hizo nacer una relación jurídica entre la Municipalidad de Córdoba y el Suoem” en la cual “ninguna injerencia o participación ha tenido Credicentro SA, razón por la cual no se halla habilitado por la ley para pretender la materia sobre la cual gira el presente litigio”.

Además, se señaló que “el acuerdo suscripto con el Suoem (…) en base a cuyo marco la actora efectuó préstamos dinerarios a empleados de la Municipalidad, resultan inoponibles a esta última (argumento artículo 1195 última parte del Código Civil) y, consecuentemente, no se puede erigir en un impedimento para que el ente municipal ejerza su potestad reglamentaria dentro de atribuciones que le son propias como cuando dictó el decreto cuestionado”.

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