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Rechazan acción de intendente y municipio por críticas de ciudadana por Facebook

CONCLUSIÓN. La Justicia concluyó que las expresiones constituyeron el ejercicio de la libertad de opinión resguardado constitucionalmente.
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En un fallo que refuerza la protección de la libertad de expresión en tiempos de crisis, el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Niñez, Adolescencia, Penal Juvenil, Violencia Familiar, de Género y Faltas de Corral de Bustos, Córdoba, rechazó una demanda por daños y perjuicios interpuesta por el municipio (el fallo no menciona cuál) y el intendente de una localidad de la provincia. 

La acción legal estaba dirigida contra una vecina, quien había publicado en redes sociales comentarios críticos sobre el manejo del plan de vacunación contra el covid-19 en su localidad.

La decisión del magistrado José María Estigarribia fue clara: las expresiones emitidas por la demandada en Facebook, si bien duras y críticas, “no constituyeron un daño moral que mereciera compensación alguna”. Fueron consideradas “una manifestación legítima de la opinión pública, protegida bajo el derecho a la libertad de expresión, especialmente en un contexto de emergencia sanitaria”.

El conflicto se originó en el contexto de la pandemia, cuando la escasez de vacunas y la percepción de favoritismo en su distribución generaron una creciente frustración entre la población. En este clima de tensión, la demandada publicó en su perfil de Facebook críticas dirigidas a la administración local, acusándola de vacunar a personas jóvenes por su cercanía al poder mientras que grupos prioritarios, como profesionales de la salud y ancianos, quedaban relegados. 

Además, expresó su descontento con la gestión general del municipio, señalando la falta de obras públicas esenciales y sugiriendo una mala administración.

Ante ello, el intendente y el municipio decidieron interponer una demanda por daños y perjuicios, argumentando que las expresiones vertidas eran injuriosas y habían afectado la imagen de la administración municipal. Solicitaron una compensación económica equivalente a 100 jus, bajo la premisa de que las publicaciones dañaron honor y reputación.

En su fallo, el juez Estigarribia abordó la naturaleza de las declaraciones en cuestión, subrayando que el contexto pandémico “jugaba un papel crucial en la valoración de los hechos”. Asimismo recordó que durante la pandemia, “el temor al virus y la insuficiencia de vacunas generaron un ambiente de incertidumbre y críticas generalizadas hacia las autoridades en todos los niveles, desde el nacional hasta el local”. 

En este sentido, las publicaciones de la demandada fueron consideradas como “una manifestación de ese descontento colectivo, más que como un ataque personal o malicioso dirigido al intendente o al municipio”.

El juez hizo hincapié “en la importancia de proteger la libertad de expresión, especialmente cuando se trata de críticas a la gestión pública” y, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo que las opiniones y valoraciones personales, como las emitidas por la demandada, “no pueden ser sometidas a un juicio de veracidad, y por lo tanto, deben ser ampliamente protegidas”. 

Este principio “es fundamental para garantizar -dijo el juez- un debate público robusto, en el cual los ciudadanos puedan expresar sus puntos de vista sin temor a represalias legales”. Además, destacó que, al tratarse de una figura pública, “el intendente está sujeto a un mayor escrutinio y críticas por parte de la ciudadanía”. 

Se recordó que la jurisprudencia ha establecido que los funcionarios públicos, debido a su rol en la sociedad, deben tolerar un grado mayor de críticas que los particulares. “Este estándar es esencial para el funcionamiento de una democracia, donde el debate sobre la gestión pública debe ser abierto y desinhibido”, aplicó el fallo.

Uno de los puntos clave en la resolución fue la evaluación de las pruebas presentadas por la parte actora, a lo cual el juez consideró que el municipio no pudo demostrar que las publicaciones hubieran causado un daño real y tangible. 

Testigos

Durante el proceso, varios testigos declararon que la municipalidad no sufrió perjuicio alguno como resultado de las expresiones cuestionadas y que las actividades municipales continuaron normalmente, sin interrupciones ni descontento significativo por parte de la comunidad. Incluso, la responsable de la vacunación afirmó que las críticas no afectaron su credibilidad o desempeño, lo que refuerza que no hubo daño moral.

En cuanto al intendente, el juez señaló que la demanda “no incluía pruebas suficientes para acreditar un daño personal”. La ausencia de una pericia psicológica que pudiera demostrar que el intendente sufrió algún tipo de afectación emocional fue particularmente relevante en este sentido. 

En conclusión, la resolución del Juzgado de Corral de Bustos es un recordatorio de la importancia de proteger el debate público y la expresión ciudadana, especialmente en momentos de crisis, donde las decisiones de los gobernantes están bajo el microscopio de la opinión pública. Al rechazar la demanda por daños y perjuicios, el tribunal no solo defendió la libertad de expresión, sino que también fortaleció el derecho de los ciudadanos a cuestionar y criticar a quienes están en el poder.

Autos: “M. D. C. I. Y OTRO c/ B. B., M. G. – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – TRÁM. ORAL”

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