En razón de que la demandante en un juicio de desalojo no procuró que el boleto de compraventa en virtud del cual accionó fuera reconocido por los terceros que, supuestamente, le vendieron el inmueble, la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la demanda, tras determinar que la accionante carece de legitimación activa por cuanto “no ha justificado ‘fehacientemente’ ningún derecho de usar y gozar de la tenencia del inmueble en cuestión”.
Myriam Maldonado sostuvo que adquirió por boleto la propiedad y se la prestó a su hermana, quien luego falleció, permaneciendo en la finca el demandado Basualdo Pinto y el fallo desestimó la acción por considerar que la demandante no justificó “título alguno a la libre disposición del bien raíz objeto del desalojo”.
En ese orden, se destacó que “lo que debe demostrar quien acciona es, por un lado, su derecho al uso y goce del bien y, por otro, la ausencia de tal derecho en quien permanece en el inmueble (sin importar la causa), o lo que es lo mismo, su obligación de restituir”.
Se citó jurisprudencia que informa que “la legitimación para reclamar el desalojo se confiere a todo aquel que invoque un título del cual deriva un derecho de usar y gozar del inmueble, contra todo el que está en la tenencia actual de aquél, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, o en virtud de un título que por su precariedad, engendra la obligación de restituir”.
En el caso se advirtió que “la única prueba que podría constituir un indicio a este respecto”, era el boleto de compraventa, “que le confiere al invocante la legitimación necesaria para disponer el desahucio” y los recibos de pagos derivados de esa operación, pero en el caso “dichos instrumentos ‘privados’ -que han sido impugnados por la contraria-, no se encuentran reconocidos; esto es: ninguno de los intervinientes ha comparecido a juicio para reconocer tales documentos, por lo que carecen de valor probatorio”.
A su vez, se analizó que “tampoco existe constancia (…) que acredite la relación jurídica que la actora invoca como fundamento de su pretensión; esto es, no se ha probado por ningún medio la celebración de algún contrato –ni acuerdo- en virtud del cual la parte actora haya cedido la tenencia del inmueble en cuestión al accionado; ni a su hermana fallecida” y “por el contrario, (…) de las declaraciones testimoniales (…) todos los deponentes son contestes en afirmar que para ellos el dueño de la cosa es el señor Basualdo”.