lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Recaudadora de caudales no deja ir al baño a su personal

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Pese a que resultó ser una actitud arbitraria y descomedida el hecho de no permitir ir al baño al personal mientras prestaba tareas, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Silvia Díaz, eximió a la Transportadora de Caudales Juncadella SA de abonar daño moral por discriminación a una ex veedora de caudales, al comprobar que la actitud negativa de la patronal no se direccionó específicamente contra la actora, sino contra todo el personal en general.

En el pleito, Cecilia Alejandra Bono denunció que mientras fue empleada de la recaudadora sufrió un trato discriminatorio, acoso, presiones y sobreexigencias en el cumplimiento de sus tareas como veedora de las remesas de dinero recibidas de los bancos.

Conducta
Al respecto, la magistrada estimó que “en la demanda no hay una descripción de una conducta concreta que enmarque la situación de discriminación que propone”. No obstante, se aclaró que “aun cuando se asumiera que en algunos párrafos del libelo introductorio de la acción, se puntualizan hechos que pudieran engastar en una conducta discriminatoria, corresponde señalar que no se ha rendido prueba alguna demostrativa de tal comportamiento”.

En esa perspectiva, el tribunal aclaró que “se podría entender verificado el hecho que la actora refiere, en orden a que no los dejaban levantarse para ir al baño, esto es como un comportamiento que indudablemente involucra un trato descomedido y arbitrario”.

Ánimo
Sin embargo, la vocal Díaz sostuvo que ello “no se direccionaba hacia la actora, sino que era general, lo que impide que se ponga en evidencia un animo de discriminar”.

Por último, en el fallo se subrayó que “la accionante tampoco acreditó la afirmación que formula en su escrito inicial, en orden a que no le asignaban el cargo de veedor, por ser mujer”, destacándose que “ningún elemento probatorio se acercó al proceso que demuestre la imputación efectuada”.

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