jueves 14, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Recargo indemnizatorio rigió hasta el 31 de marzo de 2007

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Se determinó que el agravamiento indemnizatorio dispuesto por la ley 25561 (modificado por el artículo 4º de la ley 25972) cesó el 31/03/2007, fecha en la que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) publicó que el desempleo había descendido al 9,3%. Para la minoría, la fecha de vigencia fue fijada por el decreto 1224/07, publicado con fecha 11/09/2007.
La decisión fue adoptada por la Sala 3ª de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Ricardo Guibourg -autor del voto-, Roberto Eiras y Elsa Porta -disidencia- en el pleito por el cual Mónica Gladis de la Fuente reclamó a Swiss Medical SA, el recargo indemnizatorio previsto en la ley 25561, modificado por el artículo 4 de la ley 25972, por considerar que a la fecha de su distracto (09/05/2007) la misma se encontraba vigente.

El magistrado señaló que “el decreto 1224, publicado el 11 de setiembre de 2007, declaró ‘cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4º de la ley Nº 25972”, pero que “el Indec había informado con anterioridad que el índice de desocupación se hallaba por debajo del 10%”.
“Es cierto que el Indec no publica sus informes en el Boletín Oficial y los da a conocer mediante adelantos de información e informes trimestrales. Pero estas circunstancias no eran desconocidas por el Poder Legislativo que, sin embargo, sujetó el recargo a una condición resolutoria dependiente de la determinación del Indec”, subrayó el juez.
Se destacó que “en la página de dicha institución, al fin del cuarto trimestre de 2006 el desempleo medido de esa manera ascendía todavía a 10,8, pero al fin del primer trimestre de 2007 (…) había bajado a 9,3”.

“Esta es la fecha que ha de tomarse como final para el recargo previsto por el artículo 16 de la ley 25561: cuando el decreto 1224 declaró cumplida la condición -declaración que no era necesaria de acuerdo con la ley – hacía ya más de cinco meses que la condición se hallaba cumplida y era de conocimiento público”, concluyó el tribunal.
Por su parte, la jueza Porta señaló que “el agravamiento en cuestión sólo perdió eficacia a partir de la publicación del decreto 1224”, dictado por el PEN (BON 11/9/2007), “cuya validez constitucional no fue cuestionada en autos”.

Y puntualizó que “no resulta razonable que al momento de aplicar una norma dictada por el Congreso nacional en el marco de la emergencia social, que supedita su vigencia a que la tasa de desocupación sea inferior a dos dígitos, se considere como tal un indicador que computa como trabajadores efectivamente ocupados a los beneficiarios de los llamados planes jefes y jefas de hogar que no tienen ninguno de los derechos que el ordenamiento legal laboral y de seguridad social reconoce a los trabajadores realmente empleados”.
Ante ello, se remarcó que “ante una situación tan incierta, considero que era necesario un acto expreso que declarara cumplida la condición prevista por el citado artículo 4 de la ley 25972, ya que ello confiere seguridad y certeza tanto a las partes del contrato como a los operadores jurídicos”.

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