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Recargo a compras con tarjetas en el exterior no es inconstitucional

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Lo resolvió la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia al señalar que, con posterioridad al dictado de las resoluciones que lo establecieron, la AFIP adecuó su reglamentación.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia rechazó un planteo de inconstitucionalidad de las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que imponen un recargo para compras con tarjeta de crédito en el exterior, al entender que con ese mecanismo de devolución dispuesto en la norma, “no surge claramente cuál sería la lesión y/o amenaza” que pesaría sobre derechos constitucionales.

En el caso, la demandante, Sara Lombardi, interpuso una acción de amparo en pos de que se decrete la inconstitucionalidad de las resoluciones generales de la AFIP Nos. 3378/12 y 3379/12, por considerarlas lesivas con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y a la Ley de Defensa del Consumidor.

Según argumentó la accionante, esa normativa colisionaba con una ley local que eximía de pagar cualquier tributo nacional a los habitantes de Tierra del Fuego.

En primera instancia el planteo fue rechazado “in limine”, motivando la apelación ante la Cámara que, integrada por los jueces Javier Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman, confirmó la decisión.

El fallo aclaró que mientras se sustanciaba el juicio, la AFIP dictó la Resolución General 3450/2013, que indica con mayor precisión el alcance de la percepción como anticipo del impuesto a las Ganancias.

“Si bien esta modificación legal resulta sobreviviente al inicio de esta acción, debe ser considerada para aquí resolver, en tanto se exige ponderar el perjuicio invocado por la amparista, a la luz del plexo normativo vigente al momento de sentenciar”, precisó el tribunal.

Así, se agregó que la accionante “no precisó el perjuicio y afectación de sus derechos constitucionales derivados de este régimen de percepción directa del impuesto a las Ganancias o Bienes personales (…) ni por la oportunidad en la que debe practicarse la retención”, ya que, por el contrario, “el perjuicio derivaría de la imposibilidad de que ese pago o retención ‘a cuenta’ le pudiera ser imputado o devuelto, en virtud de que por la vigencia de la ley 19.640 resulta encontrarse totalmente exenta del pago de tributos nacionales”.

En ese orden de ideas, los magistrados indicaron que antes del dictado de la nueva normativa no existía ninguna reglamentación respecto de la devolución de esas percepciones, “por lo que de allí derivaba el exceso en la facultad reglamentaria que se le reconoce a la AFIP, en tanto, en su caso, este régimen implicaba sin más, la creación de un nuevo tributo”, contradicción normativa que se superó con la vigencia de la resolución 3450/13, “que además impuso un trámite para los que no sean contribuyentes del impuesto a las Ganancias”.

Consecuentemente, se estimó que el planteo de la demandante respecto de la afectación de su derecho de propiedad “se ha visto superado, razón por la que ninguna lesión arbitraria o ilegal puede derivarse de la circunstancia alegada”, y se dejo en claro que “tampoco se observa cuál sería la lesión y/o amenaza que pesaría” sobre los derechos constitucionales de educación, cultura y libre tránsito invocados por la amparista, con lo que se confirmó la decisión.

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