jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Recalculan honorarios porque la regulación fue desproporcionada

POSTURA. La decisión enmarcó en forma correcta la regulación de honorarios en una insania.
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“Deben dejarse de lado los mínimos arancelarios ante regulaciones que conducen a resultados exorbitantes, como en este supuesto analizado”, destacaron los jueces

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal consideró exorbitante la regulación de honorarios en un juicio que finalizó por caducidad de instancia. Se trató de una acción declarativa contra un banco, en el que se cuestionaba un depósito en dólares.

Al resolver, los camaristas Eduardo Daniel Gottardi y Florencia Nallar decidieron modificar la resolución apelada en cuanto a la regulación de honorarios, por entender que ésta lucía desproporcionada con relación a la labor realizada por los profesionales.

Explicaron que si bien se inició como un proceso declarativo, el reclamo apuntó a la devolución de los fondos que -según la actora- estaban depositados en la entidad bancaria, lo cual fue negado por la demandada, por lo que era innegable el valor y la trascendencia económica del litigio, ponderado al momento de regular honorarios.

Se tuvo en cuenta que se reclamó la existencia de un supuesto depósito de US$76.827, negado por la demandada, y de la extracción de un monto de $175.758,39 -éste sí reconocido por la demandada-; con todo ello el tribunal consideró que se debía realizar un nuevo cálculo de honorarios en el que ponderaron las sumas que ambas partes reconocieron como existentes, atento a la orfandad probatoria.

A su criterio, el modo de terminación del proceso por caducidad y las actuaciones que se habían hecho en el expediente concluyeron en que la Corte Suprema tiene dicho que “deben dejarse de lado los mínimos arancelarios ante regulaciones que conducen a resultados exorbitantes, como en este supuesto analizado”, en el que tomar el valor en dólares del depósito llevaba a montos exagerados.

Finalmente regularon para los abogados de la demandada $17.000; para los de la actora, $10.400; para la patrocinante, $9.000 y por el incidente de caducidad, $16.640 y $10.400, para demandada y actora, respectivamente.

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